Resumen:
El caso se centra en la solicitud de ANSES UDAI Cordoba a C.M.F., tutora de N.J.C.F., de presentar una autorización judicial para el cobro de la pensión por fallecimiento del causante, a pesar de que C.M.F. ya había sido designada tutora por sentencia judicial. El juzgado considera que este requisito es innecesario y vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente teniendo en cuenta el principio de capacidad progresiva y que N.J.C.F. está próximo a cumplir 18 años. El tribunal señala la incomprensión del sistema jurídico por parte de ANSES y recuerda que ya ha intimado a la capacitación de sus operadores en casos similares. En consecuencia, ordena a ANSES Delegación Cordoba autorizar a C.M.F. y/o a N.J.C.F. a realizar los trámites pertinentes para la percepción de la pensión y otros beneficios, instruir a sus dependientes sobre la tutela y la capacidad progresiva, realizar un severo llamado de atención a los funcionarios involucrados en la dilación de los trámites y permitir a los tutores realizar los trámites sin dilaciones innecesarias.
Fundamentos:
Art. 117 del CCyC, Ley de Protección Integral de los derechos de Niñas Niños y Adolescentes, Convención sobre los Derechos del Niño, principio de capacidad progresiva.