Briones, Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Briones, Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 3871/2013
Fecha Sentencia:
19/05/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
LEONARDO DAVIDCIO
Palabras Clave:
intereses ANSES costas embargo liquidacion reajustes varios
Carátula:
Briones, Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios
Resumen:
El caso trata sobre un expediente en el Juzgado Federal de Salta relacionado con ajustes y liquidaciones de intereses entre Alberto Briones y la ANSES, con referencia a reajustes varios. La liquidación inicial fue presentada por el actor el 17 de octubre de 2025 y la controversia gira en torno a la corrección de la misma. La ANSES impugnó los cálculos alegando que los intereses no deberían computarse hasta la ejecución total del embargo. Sin embargo, el tribunal rechazó esta impugnación apoyándose en precedentes judiciales que determinan que los intereses deben contarse hasta el momento en que el acreedor puede efectivamente disponer de los fondos. La jurisdicción concluyó que la liquidación del actor era correcta y aprobó las diferencias de intereses. Asimismo, se decidió que las costas del proceso serían impuestas a la ANSES, y la regulación de honorarios se diferirá hasta que la resolución sea firme. Se utilizaron diversas jurisprudencias para respaldar la postura del actor, y se aplicó la normativa prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. En resumen, el juzgado aprobó la liquidación original del actor y desestimó las objeciones de la ANSES.
Fundamentos:
El fallo se basa en la jurisprudencia que establece que los intereses deben cobrarse hasta que el acreedor reciba efectivamente los fondos. Se expone que el cobro tardío de las sumas implica que deben calcularse los intereses moratorios.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Código Civil y Comercial de la Nación, art. 770, inciso c
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion