Delgado, Cleofe Del Valle C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Delgado, Cleofe Del Valle C/Anses
N° Expediente:
FSA18895/2016
Fecha Sentencia:
21/05/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSM - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Ariela Alejandra Gimenez
Palabras Clave:
reajustes varios intereses costas ANSES liquidacion incumplimiento
Carátula:
Delgado, Cleofe Del Valle c/ ANSES s/ Reajustes Varios
Resumen:
El caso involucra a la demandante Cleofe del Valle Delgado contra la ANSES, relativo a reajustes varios en el marco de liquidaciones de diferencias de intereses. Inicialmente, en mayo de 2025, se aprobó una liquidación con un monto total de $1.060.983,52 sobre periodos anteriores hasta junio de 2023. Sin embargo, la actora presentó nuevas planillas por intereses devengados entre julio de 2023 y diciembre de 2025, sumando $2.172.468,72, que fue aprobado por el tribunal. ANSES impugnó el cálculo de intereses, argumentando que calculaba intereses sobre intereses previos, pero esta impugnación fue rechazada. El juzgado indicó que al haberse aprobado judicialmente la liquidación, ésta se convierte en capital sujeto a nuevos intereses si no se paga a tiempo. Las resoluciones se basan en principios del Código Civil y Comercial, específicamente en el artículo 770. Se establece que ANSES debe cubrir las costas del proceso, y se deja pendiente la regulación de honorarios para la parte actora. Así, el tribunal reconoce que cualquier incumplimiento de ANSES genera nuevos intereses sobre las sumas adeudadas, reafirmando el derecho de los beneficiarios a recibir el monto total de sus beneficios.
Fundamentos:
La parte actora tiene derecho a reclamar intereses sobre las sumas ya liquidadas judicialmente cuando el deudor incurre en mora. Los pagos incompletos por parte de organismos previsionales no liberan al deudor de su obligación total.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Codigo Civil y Comercial de la Nacion, art. 770
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion