Angel Di Bello, Eduardo Rafael c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Angel Di Bello, Eduardo Rafael c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 8085/2024/CA1
Fecha Sentencia:
21/05/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
MARIANA INES CATANZARO, GUILLERMO FEDERICO POBERJENE
Palabras Clave:
amparo inconstitucionalidad devolucion costos salud tutela judicial cuotas DNU 70/23 vulnerabilidad contralor
Carátula:
Angel Di Bello, Eduardo Rafael c/ Swiss Medical S.A. s/ Amparo Ley 16.986
Resumen:
El caso es presentado por Eduardo Rafael Angel Di Bello contra Swiss Medical S.A., solicitando la inconstitucionalidad del DNU 70/23 que permitió aumentos en sus cuotas de salud. Argumentaba que estos incrementos lesionaban su derecho a la salud, solicitando la restitución de las sumas pagadas en exceso. La magistrada de primera instancia declaró abstracto el caso, ya que un acuerdo previo entre la Superintendencia de Servicios de Salud y las entidades de medicina prepaga habría regularizado la situación. Di Bello no fue parte del acuerdo colectivo, pero se consideró que los efectos se extendían a todos los afiliados. La Cámara Federal de Salta ratificó la sentencia de primera instancia, señalando que el acuerdo beneficia a todos y que las regulaciones se realizarán según los criterios técnicos de la Superintendencia. La demanda fue considerada innecesaria al haber cumplido el sistema las medidas protectoras solicitadas. El recurso presentado, argumentando que no se había resuelto el conflicto real y que faltaba un análisis de vulnerabilidad personal, fue rechazado.
Fundamentos:
La sentencia se basa en que el acuerdo alcanzado en otra causa generó un marco regulatorio que corrige los incrementos de cuota, realizando devoluciones por lo cobrado en exceso. Al ser beneficiario de este acuerdo, la demanda de Di Bello se percibe como innecesaria, pues sus derechos ya estaban protegidos.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
No se menciona normativa
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion