Moya, Felix Daniel C/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Moya, Felix Daniel C/Anses
N° Expediente:
FSA 15451/2018
Fecha Sentencia:
22/05/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
LEONARDO DAVID JULIO
Palabras Clave:
intereses impugnacion ANSeS liquidacion costas mora
Carátula:
Moya, Felix Daniel c/ ANSeS s/Reajustes Varios
Resumen:
Este caso se centra en un litigio entre Félix Daniel Moya y la ANSeS relacionado con reajustes de liquidaciones de intereses. El demandante presentó una liquidación que incluía diferencias de intereses que la ANSeS impugnó. La corte revisó la impugnación y encontró que las objeciones de la ANSeS carecían de sustento suficiente, considerando que la apelación no contuvo una crítica detallada ni evidencias convincentes que demuestren un error en los cálculos del demandante. Se aprobó la liquidación presentada por el actor por el período comprendido entre el 01 de marzo de 2023 hasta el 20 de octubre de 2025, con una suma total en intereses de $20.084.689,17. No obstante, la regulación de honorarios fue diferida hasta que la sentencia sea firme y ejecutable. La corte impuso las costas del juicio a la ANSeS, señalando que el demandante había cobrado sólo una parte de las sumas debidas debido a pagos tardíos, y concediendo el cómputo de intereses moratorios. El tribunal utilizó las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, argumentando que la normativa respalda la aplicación de intereses sobre intereses en casos de mora.
Fundamentos:
La resolución se basa en que la impugnación de la ANSeS no cumplió con requisitos de criticar adecuadamente la liquidación del actor ni de proporcionar evidencia significativa de error, así como en disposiciones del Código Civil y Comercial que permiten intereses moratorios.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Código Civil y Comercial de la Nación, art. 770, art. 771, art. 68 CPCCN.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion