Maria Eugenia D'Andrea C/Anses Y/O Poder Ejecutivo Nacional

Información Básica
Nombre del Caso:
Maria Eugenia D'Andrea C/Anses Y/O Poder Ejecutivo Nacional
N° Expediente:
FSA 25000520/2008/3
Fecha Sentencia:
01/06/2026
Honorarios:
$1237009.41
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
MARIANA INES CATALANO, GUILLERMO FEDERICO ELIAS, ROGANA SARDINA MARIELA
Palabras Clave:
costas honorarios intereses ejecucion de sentencia
Carátula:
Incidente de Apelacion en autos D'Andrea, Maria Eugenia C/Anses Y/O Poder Ejecutivo Nacional s/Reajustes Varios
Resumen:
El caso se refiere a una disputa entre Maria Eugenia D'Andrea y la ANSES y/o el Poder Ejecutivo Nacional, sobre reajustes varios. La Cámara Federal de Salta, Sala II, resolvió a favor de la parte actora, haciendo lugar al recurso de apelación. La controversia principal gira alrededor de la imposición de costas y la regulación de honorarios profesionales. Inicialmente, la magistrada aprobó una planilla de liquidación presentada por la actora por un monto de $1.237.009,41 y había impuesto las costas en el orden causado. La parte actora cuestionó tanto la distribución de las costas como el diferimiento de la regulación de honorarios. La Cámara resolvió imponer las costas a la parte vencida en ambas instancias y dispuso que la regulación de honorarios se forme como incidente aparte, garantizando el doble conforme. Además, se sostuvo que los intereses sobre el monto adeudado podrían ser reclamados una vez que quede firme la aprobación. La ANSES no contestó el traslado, lo cual dio lugar a que se eleve el incidente para su tramitación.
Fundamentos:
El tribunal considera la falta de cumplimiento de la manda judicial por parte de la demandada, la aplicabilidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional sobre la retribución justa, y la necesidad de doble conforme para la regulación de honorarios.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art.68 CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion