Carátula:
Barrios, Hector Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios
Resumen:
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires revoca parcialmente la sentencia de la Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Moron, que habia confirmado en lo principal la sentencia de primera instancia, pero reduciendo los importes otorgados en concepto de daño por incapacidad sobreviniente y rechazando el daño psiquico y neurologico, en el caso "Barrios, Hector Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios".
Los actores, Hector Francisco Barrios y Miriam Susana Nuñez, habian iniciado un reclamo indemnizatorio por un accidente de transito. La jueza de primera instancia habia estimado procedente la demanda, pero la Camara de Apelacion redujo los montos. Los actores interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
La Suprema Corte considera que el recurso prospera parcialmente. Rechaza los agravios referidos al daño fisico y neurologico, pero acoge el agravio respecto del daño psicologico, señalando que no se tomo en consideracion lo dictaminado por el perito psiquiatra. En consecuencia, revoca la decision impugnada en cuanto ha denegado el reclamo relativo a los daños psiquicos sufridos por ambos accionantes, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que determine la quantia de dicho rubro.
Ademas, la Corte declara la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, segun ley 25.561, y su inaplicabilidad al caso, con el fin de disponer una equitativa actualizacion del credito adeudado, señalando la necesidad de revisar la doctrina legal vigente que mantiene como unica respuesta el reconocimiento de los intereses calculados a la tasa pasiva sobre el capital de origen en contextos inflacionarios, ordenando a la Camara de Apelaciones establecer un mecanismo de actualizacion que correspondiere aplicar y la tasa de los intereses puros,
Las costas de la segunda instancia y las atinentes a esta sede extraordinaria se imponen a los accionados vencidos en un 70% y a los actores en el restante 30%.
Fundamentos:
Violacion del principio de razonabilidad, el derecho de propiedad y la falta de tutela judicial eficaz (arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac.). Inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928, texto segun ley 25.561, por la erosion del poder adquisitivo de la moneda debido a la inflacion.
Normativa Aplicada:
Art. 7 de la ley 23.928 (texto segun ley 25.561), arts. 1, 17, 18, 28 y concs., Const. nac., arts. 68, 274 y 289, CPCC, art. 15 Const. prov., arts. 9, 10, 772, 961, 1091, 1716, 1738, 1747, 1794 y concs., Cod. Civ. y Com.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion