Marenzi, Carlos Alejandro C/Anses s/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Marenzi, Carlos Alejandro C/Anses s/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 6406/2025
Fecha Sentencia:
02/06/2026
Honorarios:
$80664.0
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
GUILLERMO FEDERICO ELIA, ARIANA INES CATALANO, ADRIANA MARIANELA DIGIANURO, SIGANA GIOVANNA M.
Palabras Clave:
movilidad amparo reajustes litispendencia costos honorarios sentencia devolución
Carátula:
Marenzi, Carlos Alejandro c/ANSeS s/ reajustes por movilidad
Resumen:
El caso trata sobre Carlos Alejandro Marenzi, quien interpuso un amparo contra la ANSES bajo la Ley 16.986. Marenzi buscaba la suspensión de descuentos considerados confiscatorios efectuados bajo la Ley 24.463 y la devolución de las sumas retenidas. En primera instancia, se había rechazado el amparo alegando litispendencia respecto a otro proceso del mismo demandante contra ANSES por reajustes. La Cámara Federal de Salta analizó el recurso de apelación presentado por Marenzi, concluyendo que no existía identidad suficiente en los objetos de ambos casos para que se considerara litispendencia. Se destacó la distinta naturaleza de las demandas: mientras la primera busca la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, la acción de amparo tiene como objeto principal detener los descuentos y recuperar las sumas retenidas, con base en el carácter alimentario del haber previsional. Por lo tanto, el tribunal decidió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia anterior, y otorgar continuidad al proceso de amparo sin costas de Alzada. La imposición de costas y honorarios fue reservada para una decisión posterior sobre el fondo del asunto.
Fundamentos:
La falta de identidad de objeto y causa y la vía adecuada del amparo para cesar daños continuados sobre haberes previsionales.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 347 inciso 4 del CPCCN, Ley 16.986, Ley 24.463
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion