Fath, Patricia Veronica c/ Anses Y Otro

Información Básica
Nombre del Caso:
Fath, Patricia Veronica c/ Anses Y Otro
N° Expediente:
24/2023
Fecha Sentencia:
17/01/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
FJM (sin nombre explicito)
Palabras Clave:
medida cautelar amparo ANSES Ley 27.674 cancer licencia prestaciones salud menor
Carátula:
FATH, PATRICIA VERONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 concede una medida cautelar innovativa a favor de Patricia Veronica Fath, quien actua en representacion de su hijo diagnosticado con Linfoma Linfoblastico Agudo. La demandante solicito que se ordene a la ANSES el pago de las prestaciones establecidas en el art. 13 de la Ley 27.674, que otorga licencias especiales y una suma igual a la retribucion a progenitores de niños con cancer. Fath alego que a pesar de haber solicitado la licencia sin goce de haberes en su empleo, y de que esta fue concedida, la ANSES se nego a tramitar el beneficio argumentando que la ley no esta reglamentada. El juzgado considero que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio. Ademas, el juzgado argumento que la falta de reglamentacion de la ley no es un obstaculo para su aplicacion, ya que la norma es operativa y el Estado no puede condicionar su cumplimiento a la falta de reglamentacion. El juzgado ordeno a la ANSES que, en un plazo de 5 dias, proceda a abonar a la actora las prestaciones correspondientes a partir de enero de 2023 y mientras dure la licencia.
Fundamentos:
El juzgado basa su decision en la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio. Considera que la Ley 27.674 establece un regimen de proteccion integral para los niños con cancer y que la falta de reglamentacion no impide su aplicacion. Ademas, el juzgado invoca el derecho a la salud, reconocido en tratados internacionales y en la Constitucion Nacional.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.674, art. 13; art. 232 del Código ritual; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cul
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion