Diaz, Carmelo Herminio C/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Diaz, Carmelo Herminio C/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 10049/2018/CA2
Fecha Sentencia:
01/06/2026
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
CSS - Camara Federal de la Seguridad Social
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala I
Detalles Técnicos
Jueces:
LUIS RENATO RABBI BALDI CAVUR, ERNESTO SOLA, SANTIAGO FRENCH, MARIA VICTORIA CANALES ORTIZ
Palabras Clave:
reajuste declaratoria de herederos apelacion fallecimiento sucesion ANSeS herederos juicio
Carátula:
Diaz, Carmelo Herminio c/ ANSES s/ Reajustes Varios
Resumen:
El caso involucra el recurso de apelacion presentado por los hijos de Carmelo Herminio Diaz, quien presentó una demanda contra ANSeS por el reajuste de su haber jubilatorio. El recurso surge a partir del fallecimiento de Diaz, lo que exigia la presentacion de la declaratoria de herederos para continuar el tramite. En su apelacion, los hijos argumentan que, conforme al Codigo Civil y Comercial de la Nacion, ellos adquieren la condicion de herederos desde el dia de la muerte del causante, permitiendoles ejercer las acciones de su padre sin necesidad de formalidades adicionales. La Camara Federal de Salta decidio a favor de los recurrentes, revocando la necesidad de una declaratoria para que los hijos continuen con el litigio. El tribunal menciona que no corresponde imponer costas, ya que la decision anterior fue tomada de oficio por el juez sin participacion de la parte demandada.
Fundamentos:
La decision se basa en el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, destacando que los herederos adquieren la condicion desde el fallecimiento, permitiendoles ejercer las acciones del causante sin necesidad de formalidades adicionales. Se menciona que no corresponde imponer costas ya que la decision previa carecio de participacion de la parte demandada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Codigo Civil y Comercial de la Nacion, art. 2337, art. 2426, art. 2280; CPCCN, art. 68
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion