Carátula:
GIANERA, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241
Resumen:
El caso se centra en el recurso directo interpuesto por Juan Antonio Gianera contra la resolucion de la Comision Medica Central que confirmo el rechazo a su solicitud de retiro transitorio por invalidez. La comision medica le habia fijado una incapacidad laboral del 21%, luego elevada al 29.40%, porcentajes inferiores al 66% requerido por la ley 24.241 para acceder al beneficio. El actor, a traves de su apoderada, cuestiono la metodologia de calculo de la incapacidad, solicitando la inconstitucionalidad del Anexo I del decreto 1290/94 (modificado por el decreto 478/98) y de la ultima parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241, y pidiendo que se considere su situacion como aportante irregular con derecho. El Cuerpo Medico Forense dictamino una incapacidad del 49.87%. La Camara Federal de Salta - Sala I, basandose en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion (caso "Sosa"), resolvio rechazar el recurso del actor, al no haberse acreditado el grado de incapacidad exigido por la norma legal. Asimismo, desestimo el planteo de inconstitucionalidad y el control de convencionalidad solicitado, argumentando que no se habia demostrado que la aplicacion del baremo medico contradijera preceptos constitucionales o convencionales. Finalmente, impuso las costas por su orden.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala I, basandose en el precedente "Sosa" de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, señalo que el art. 48 inc. a de la ley 24.241 establece que tendran derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten fisica o intelectualmente en forma total, presumiendose que es total cuando la invalidez produzca una incapacidad laborativa del 66% o mas. Ademas, se deben evaluar los factores complementarios del Anexo I del decreto 478/98 (edad y nivel de educacion formal) y el factor compensador. La Camara considero que las observaciones del recurrente no rebatieron tecnicamente los fundamentos del Cuerpo Medico Forense. En cuanto a la inconstitucionalidad, se menciono el precedente "Picardi" de la CSJN, que convalido la utilizacion del baremo medico establecido en el decreto 1290/94. Respecto al control de convencionalidad, se indico que este debe realizarse en el marco de las respectivas competencias y regulaciones procesales.