Carátula:
Giovinazzo, Luis Alberto c/ PNA s/ Amparo por Mora de la Administracion
Resumen:
El caso se trata de un amparo por mora de la administración iniciado por Luis Alberto Giovinazzo contra la PNA. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un acuerdo previo de la Cámara Federal de Rosario, Sala A, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Gonzalez, Ricardo c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la Administración". La controversia gira en torno a la regulación de honorarios del Dr. Leandro Ariel Piñeiro Pauwels, inicialmente fijados en $12.900 (20 UMA) y luego reducidos a $4.677 (3 UMA) por la Sala A de la Cámara Federal de Rosario. La demandada apeló la aplicación de la ley 27.423 y solicitó que la actualización de la UMA se realice al momento del pago efectivo, considerando el sistema de previsión presupuestaria del Estado (ley 11.672). La CSJN, remitiendose al dictamen de la Procuradora General, estableció que el plazo de diez dias para el pago de honorarios (art. 54 ley 27.426) no es aplicable cuando el obligado al pago es el Estado Nacional, debiendo adecuarse al procedimiento de inclusion en la partida presupuestaria. Finalmente, la Sala B de la Camara Federal de Rosario resuelve modificar el acuerdo anterior en consonancia con lo dispuesto por la CSJN, determinando que para el pago de honorarios se aplicara la legislacion correspondiente al procedimiento presupuestario del Estado, manteniendo la aplicacion del art. 54 de la ley 27.423 en lo relativo a los intereses.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en la decision de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente "Gonzalez, Ricardo c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la Administracion" y en el dictamen de la Procuradora General de la Nacion, que establecen que el regimen de pago de honorarios previsto en la ley 27.423 no es aplicable cuando el deudor es el Estado Nacional, debiendo aplicarse el procedimiento previsto en la ley 11.672 para la inclusion en la partida presupuestaria correspondiente. Se reitera la aplicacion del art. 54 de la ley 27.423 en lo relativo a los intereses.