Carátula:
HERRERA, SANDRA Y OTRO c/ANSES s/ AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El caso se centra en la apelación de Sandra Herrera contra la sentencia de primera instancia que rechazó su acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Herrera busca que se le otorgue el beneficio de Asignación Universal por Hijo (AUH) para su sobrina, de quien está a cargo desde el fallecimiento de su hermana. El juez de primera instancia denegó la acción argumentando falta de claridad sobre la arbitrariedad o ilegalidad en el accionar de ANSES, ya que la actora no demostró la lesión o amenaza a sus derechos por la exigencia de presentar la sentencia judicial que le confiera la tutela de su sobrina.
La actora argumenta que la exigencia de la sentencia de tutela es un rigorismo excesivo contrario al espíritu de la ley y que la suspensión de la AUH tras la muerte de la madre de la menor es injusta. Alega que la ANSeS prioriza formalismos sobre los derechos del niño y el principio de no regresividad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La demandada, ANSES, argumenta inexistencia de acto administrativo denegatorio y que la menor ya recibe AUH como madre.
El Fiscal Federal y el Asesor de Menores coinciden en que se debe considerar el carácter alimentario y de emergencia de la AUH y la necesidad de proteger a la familia. Se destaca que la actora acreditó el trámite de tutela y que negar lo solicitado podría afectar las necesidades básicas de la menor.
La Camara Federal revoca la resolución de primera instancia, haciendo lugar a la acción de amparo promovida por Sandra Herrera, ordenando a la Administracion Nacional de la Seguridad Social a reconocer el derecho al beneficio de AUH para Proteccion Social en favor de la sobrina de la accionante desde el 18/03/2021 hasta que cumpla la mayoria de edad cuyo pago debera hacerse efectivo en el plazo de 15 dias. Se considera arbitraria la conducta de ANSES al rechazar el beneficio sin evaluar la pertinencia del pedido, impidiendo el derecho constitucional de peticionar a las autoridades.
Fundamentos:
Se funda en la protección integral de los derechos del niño, la ley 26.061, el decreto 1602/2009 que incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social a la ley 24.714, el derecho constitucional de peticionar a las autoridades, y la situación de vulnerabilidad de la menor. Se considera que la exigencia de la sentencia judicial de tutela es un rigorismo excesivo y que la incompatibilidad con la PNC es irrazonable.
Normativa Aplicada:
Ley 24.714, Ley 16.986, Ley 26.061, Decreto 1602/2009, Decreto 593/2016, Resolucion 169-E/2017, Art. 14 de la Constitucion Nacional
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion