Casazza, Marisa Angelica c/ ANSES s/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Casazza, Marisa Angelica c/ ANSES s/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
703/2022
Fecha Sentencia:
01/04/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Juzgado Federal
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal n° 4 de Mendoza
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan nombres de jueces
Palabras Clave:
amparo pension derivada discapacidad incapacidad ANSES ley 24241 divorcio seguridad social
Carátula:
CASAZZA, MARISA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
El caso corresponde a una accion de amparo interpuesta por Marisa Angelica Casazza contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objetivo de revocar la resolucion denegatoria del beneficio de pension derivada por el fallecimiento de su padre jubilado. La actora, de 53 años y con una discapacidad del 70% debido a esclerosis multiple, alega que dependia economicamente de su padre y necesita la cobertura de obra social para sus necesidades medicas. ANSES rechazo inicialmente la solicitud de pension argumentando que el porcentaje de incapacidad de la actora era inferior al requerido por la ley. Posteriormente, ANSES argumento que la actora no es derechohabiente por estar divorciada. El juzgado admite la via del amparo, ponderando la situacion de vulnerabilidad de la actora y la naturaleza previsional del derecho en juego. El juzgado considera que la actora, a pesar de estar divorciada, se encuentra comprendida entre los sujetos alcanzados por el art. 53 inc. e de la ley 24.241, toda vez que se encontraba a cargo del causante y acreditada su incapacidad laborativa. El juzgado destaca que la actora padece una discapacidad que le dificulta su incorporacion al mercado laboral y que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha propiciado una interpretacion amplia en materia previsional. En definitiva, el juzgado hace lugar a la accion de amparo, ordenando a ANSES a otorgar el beneficio de pension derivada a la actora, y difiere la regulacion de honorarios para cuando exista liquidacion firme.
Fundamentos:
La idoneidad de la via procesal del amparo en casos donde se ven afectados derechos sociales y economicos de personas en situacion de vulnerabilidad. La interpretacion amplia del art. 53 inc. e de la ley 24.241, permitiendo que hijos divorciados incapacitados puedan acceder a la pension derivada. La valoracion integral de las circunstancias personales del solicitante para determinar la incapacidad laborativa, mas alla del porcentaje fijado por las comisiones medicas. La aplicacion del principio pro personae en casos de personas con discapacidad.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.241, Ley 18.037, Ley 27.423
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion