Ramos, Maria del Carmen c/ Anses y Otro

Información Básica
Nombre del Caso:
Ramos, Maria del Carmen c/ Anses y Otro
N° Expediente:
FSA 15000782/2009
Fecha Sentencia:
27/11/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Federal
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Guillermo Federico Elias, Mariana Ines Catalano, Alejandro Castellanos
Palabras Clave:
reajuste jubilatorio movilidad jubilatoria cosa juzgada congruencia defensa en juicio ANSES apelacion precedentes judiciales ley 26417 ley 27541 ley 27551
Carátula:
RAMOS, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso se centra en la apelacion de ANSES contra una decision del juez de primera instancia que ordenaba reajustar los haberes de la actora, Maria del Carmen Ramos, teniendo en cuenta pagos administrativos previos y aplicando criterios de movilidad establecidos en los precedentes judiciales "Marquez Raimundo" y "Fernandez Pastor". ANSES argumenta que la decision viola la cosa juzgada, el derecho de defensa y el debido proceso, ya que la sentencia original no imponia esos criterios de movilidad y, ademas, considera que el juez aplico indebidamente la ley de alquileres (27.551) en lugar de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, lo que afecta la sustentabilidad del sistema. La Camara Federal de Salta - Sala II, da lugar al recurso de apelacion interpuesto por la ANSES, revocando la sentencia interlocutoria del 22/06/23. La Camara considera que el juez de primera instancia transgredio el principio de congruencia y defensa en juicio al resolver mas alla de lo peticionado por las partes. La actora, al liquidar las sumas adeudadas hasta 01/2021, no cuestiono los aumentos de movilidad legal, consintiendo implicitamente los criterios aplicados hasta ese momento.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta revoca la sentencia de primera instancia al considerar que el juez a quo se extralimito en sus facultades al ordenar la aplicacion de ciertos precedentes judiciales sobre movilidad jubilatoria sin que estos hubieran sido expresamente solicitados o discutidos por las partes. El Tribunal considera que esta decision viola el principio de congruencia y el derecho de defensa de ANSES, ya que la actora habia consentido previamente los criterios de movilidad aplicados hasta 01/2021. La resolucion considera que para modificar los criterios ya consentidos, era necesaria la apertura de una instancia incidental que permitiera a las partes presentar sus argumentos y pruebas.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 48 y 57 de la ley provincial N°6335/85, ley 24.463, ley 27.423, ley 27.541, ley 27.551
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion