Kechiyan, Ines Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros

Información Básica
Nombre del Caso:
Kechiyan, Ines Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros
N° Expediente:
CIV 42047/2014/1/RHl
Fecha Sentencia:
02/07/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
No se especifica
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
No se especifica
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
Honorarios profesionales Recurso de hecho Daños y perjuicios Accidente de transito Retroactividad de la ley Derecho de propiedad Ley 27423 Ley 21839 Ley 24432
Carátula:
Kechiyan, Ines Silvia y otro e/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. e/ les. o muerte)
Resumen:
El caso trata sobre un recurso de hecho presentado por la parte actora, Ines Silvia Kechiyan y otro, contra Sergio Osvaldo Heredia y otros, por daños y perjuicios derivados de un accidente de transito con lesiones o muerte. La disputa central gira en torno a la correcta estimacion de los honorarios profesionales. La Corte Suprema considera que la aplicacion de una nueva ley (Ley 27.423) no puede modificar derechos patrimoniales adquiridos bajo la legislacion anterior (Ley 21.839 y su modificatoria 24.432), en virtud del art. 17 de la Constitucion Nacional. Se establece que el derecho a honorarios se consolida al momento de realizar el trabajo profesional, independientemente de cuando se practique la regulacion. En consecuencia, se revoca parcialmente la sentencia original en lo que respecta a la regulacion de honorarios por el trabajo profesional desarrollado a partir del 30 de junio de 2014 y concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecucion, debe efectuarse conforme esta ultima, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento acorde. Se declara admisible el recurso extraordinario.
Fundamentos:
Art. 17 de la Constitucion Nacional; Fallos: 305: 899; 321:146; 328:1381; 329:1066; art. 7° del decreto 1077/2017; Fallos: 268:352; 318:445; 318: 1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123; Fallos: 341:1063; Fallos: 345:220; art. 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, Ley 21.839, Ley 24.432, Art. 17 de la Constitucion Nacional, Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, decreto 1077/2017
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion