Kechiyan, Ines Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros

Información Básica
Nombre del Caso:
Kechiyan, Ines Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros
N° Expediente:
CIV 42047/2014/1/RHl
Fecha Sentencia:
02/07/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
No se especifica la instancia, pero por el tipo de recurso, se infiere que es la Corte Suprema de Ju
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
No se menciona el juzgado.
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces.
Palabras Clave:
honorarios profesionales recurso de queja ley 27423 ley 21839 ley 24432 derecho adquirido retroactividad daños y perjuicios accidente de transito
Carátula:
Kechiyan, Inés Silvia y otro e/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. e/ les. o muerte)
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nacion resolvio un recurso de queja en el caso "Kechiyan, Ines Silvia y otro c/ Heredia, Sergio Osvaldo y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)". El caso se centra en la discusion sobre la aplicacion de la ley 27.423 en la regulacion de honorarios profesionales. La parte actora apelo la estimacion de sus honorarios, argumentando que la aplicacion de una nueva ley arancelaria afectaba derechos adquiridos bajo la legislacion anterior, en particular, la ley 21.839 y su modificatoria 24.432. La Corte Suprema coincide con los recurrentes, senalando que el derecho a los honorarios se consolida cuando se realiza el trabajo profesional, independientemente de la fecha de regulacion. Por lo tanto, la ley 27.423 no es aplicable a trabajos realizados y concluidos durante la vigencia de las leyes anteriores. En consecuencia, la Corte revoca parcialmente la sentencia en lo que respecta a la regulacion de honorarios y ordena al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se hace lugar parcialmente a la queja y se declara admisible el recurso extraordinario.
Fundamentos:
El principal fundamento legal es la proteccion del derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitucion Nacional, que impide la aplicacion retroactiva de una nueva ley arancelaria (ley 27.423) para modificar derechos a honorarios adquiridos bajo la vigencia de leyes anteriores (ley 21.839 y 24.432). La Corte se basa en su jurisprudencia constante que establece que el derecho a los honorarios se consolida al momento de realizar el trabajo profesional.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 17 de la Constitución Nacional, ley 27.423, ley 21.839, ley 24.432, art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion