Jueces:
Carlos F. Rosenkrantz, Ricardo L. Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan C. Maqueda, Horacio D. Rosatti
Carátula:
Martinez, Gabriel Ruben c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policia Federal Argentina s/ daños y perjuicios
Resumen:
El caso se centra en la disputa sobre el pago de intereses moratorios en una condena dineraria contra el Estado Nacional. Gabriel Ruben Martinez, bombero de la Policia Federal Argentina, habia sido indemnizado por daños y perjuicios causados por el uso de trajes de amianto. Durante la etapa de ejecucion de la sentencia, Martinez reclamo el pago de los intereses devengados entre la fecha de expresion del capital e intereses en la liquidacion aprobada y la fecha de la dacion en pago. El Estado Nacional se opuso, argumentando que habia cumplido con el procedimiento legal y que no existia mora que justificara el calculo de intereses. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion (CSJN) intervino tras la denegacion del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. La CSJN declaro admisible el recurso y confirmo la sentencia apelada, enfatizando que el Estado debe incluir en la prevision presupuestaria tanto el capital de la condena como los intereses devengados hasta el efectivo pago, para evitar dilaciones perjudiciales tanto para el erario publico como para los acreedores.
Fundamentos:
La Corte Suprema se baso en su doctrina previa (Fallos: 265:291; 269:448; 277:16; 278:127; 295:426 y 297:467; 339:1812) sobre el caracter declarativo de las sentencias contra la Nacion y la necesidad de armonizar la administracion de fondos publicos con los derechos patrimoniales de los particulares. Ademas, invoco la jurisprudencia que otorga jerarquia constitucional a la cosa juzgada y los principios de integridad del pago y efecto liberatorio del mismo. El voto del Dr. Rosatti, ademas, resalta la necesidad de una interpretacion de las normas a la luz de los arts. 14, 17, 19 y 28 de la Constitucion Nacional.
Normativa Aplicada:
Ley 23.982 (art. 22), Ley 11.672 (art. 170), Ley 3952 (art. 7), Codigo Civil (art. 744, actual art. 870 del Cod. Civ. y Com. de la Nacion), Ley 26.895 (art. 68), Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion (art. 68 y 286), Acordada 47/1991.
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion