Carátula:
MIY, TEOFILO HUGO c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen:
El caso "Miy, Teofilo Hugo c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD" trata sobre la impugnación de la resolución administrativa que otorgó la jubilación al Sr. Teófilo Hugo Miy bajo la ley 24.018, pero con las modificaciones introducidas por la ley 27.546, considerando el cargo de Prosecretario Letrado en lugar del de Secretario de Cámara que el actor desempeñaba transitoriamente. El Sr. Miy interpuso una acción declarativa para que se determine el cargo por el cual se le debe otorgar la jubilación y el régimen legal aplicable. En primera instancia, el juzgado falló a favor del demandante, declarando que el derecho a la jubilación debía regirse por la ley 24.018 antes de la reforma de la ley 27.546, y que el cálculo del haber jubilatorio debía ser el equivalente al 82% de la remuneración total correspondiente al cargo de Secretario de Cámara. Tanto el actor como la ANSES apelaron esta decisión. La ANSES cuestionó la procedencia de la acción declarativa y el reconocimiento del derecho en base al cargo de Secretario de Cámara, mientras que la apoderada del actor apeló por considerar bajos los honorarios profesionales regulados. La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la ANSES, y rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la apoderada del actor. Ademas, regulo los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por su actuacion en la alzada en 3 UMAs equivalente a $ 218.804,40.
Fundamentos:
La Camara se basa en el analisis del art. 9 de la ley 24.018 anterior a la reforma de la ley 27.546, en la falta de distincion en la ley respecto al caracter de los cargos (efectivo, interino, etc.), en el principio de que donde la ley no distingue, tampoco deben hacerlo los jueces, y en que la exigencia de efectividad en el cargo no puede ser introducida por la reglamentacion. Tambien considera el principio de interpretacion restrictiva de los regimenes de excepcion, pero senala que esta interpretacion no puede perjudicar al beneficiario de la seguridad social. Destaca que el Sr. Miy realizaba las tareas correspondientes al cargo de Secretario de Camara y que se le efectuaron los descuentos por aportes sobre la remuneracion correspondiente a dicho cargo, por lo que negar la consideracion de este cargo para la determinacion de su haber jubilatorio implicaria un enriquecimiento sin causa a favor de la ANSeS y un detrimento a su propio patrimonio.