Miy, Teofilo Hugo c/ ANSES

Información Básica
Nombre del Caso:
Miy, Teofilo Hugo c/ ANSES
N° Expediente:
FSA 6327/2023
Fecha Sentencia:
31/10/2024
Honorarios:
$218804.4
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No firma el Dr. Alejandro Augusto Castellanos. RGP-D
Palabras Clave:
jubilacion ley 24018 ley 27546 accion meramente declarativa secretario de camara cargo transitorio honorarios ANSES
Carátula:
MIY, TEOFILO HUGO c/ ANSES s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen:
El caso "Miy, Teofilo Hugo c/ ANSES s/ Accion Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad" se centra en la impugnacion de la resolucion administrativa por la cual se otorgo el beneficio jubilatorio al Sr. Teofilo Hugo Miy, solicitando que se declare el derecho a la jubilacion bajo la ley 24.018 antes de la reforma introducida por la ley 27.546, y que se determine la forma de calculo del haber jubilatorio considerando el cargo de Secretario de Camara desempeñado. La ANSES cuestiono la procedencia de la accion declarativa y el reconocimiento del derecho en base al cargo subrogado. La sentencia de primera instancia fallo parcialmente a favor del demandante, lo cual fue apelado por ambas partes. La Camara Federal de Salta - Sala II, resolvio rechazar el recurso de apelacion interpuesto por la ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia respecto al marco legal aplicable y al cargo a considerar para el calculo del haber jubilatorio. La Camara fundamento su decision en que la ley 24.018 no distingue entre cargos efectivos o transitorios, y que la ANSES no puede introducir requisitos no contemplados en la ley. Ademas, considero que los aportes realizados en base al cargo interino deben ser tenidos en cuenta para la determinacion del haber inicial, evitando un enriquecimiento sin causa por parte del organismo. Adicionalmente, la Camara rechazo el recurso de apelacion de la apoderada del actor que solicitaba elevar los honorarios profesionales, y regulo los honorarios por su actuacion en segunda instancia.
Fundamentos:
La Camara Federal de Salta - Sala II fundamento su decision en que la ley 24.018 no distingue entre cargos efectivos o transitorios, y que la ANSES no puede introducir requisitos no contemplados en la ley. Ademas, considero que los aportes realizados en base al cargo interino deben ser tenidos en cuenta para la determinacion del haber inicial, evitando un enriquecimiento sin causa por parte del organismo. Tambien se considero el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
ley 24.018, ley 27.546, art. 322 CPCCN, ley 27.423
N° Resolución:
15799/22