Carátula:
GODOY, MANUEL SANTIAGO c/ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD
Resumen:
El caso versa sobre la apelación de una resolución interlocutoria que había declarado la inhabilitación de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa por parte del actor, Manuel Santiago Godoy, en su reclamo contra la ANSeS por reajuste de haberes. El juez de primera instancia consideró que, si bien el actor había iniciado un reclamo por atención virtual, este no había tenido el tratamiento adecuado, por lo que no se cumplió con el requisito del reclamo administrativo previo. El actor argumentó que el sistema de "Atención Virtual" fue implementado por la ANSeS debido a la pandemia y que el propio organismo lo habilitó para trámites de reajuste por fallo judicial, incluyendo aquellos relacionados con la doctrina del caso "Badaro". El actor solicitó el reajuste de su haber a través de dicho sistema, pero la ANSeS cerró el trámite sin procesarlo, indicando que debía realizarse de manera presencial. La Cámara Federal de Salta - Sala II, considera que la postura de la ANSeS es contradictoria, ya que su propia página web ofrece la opción de reajuste de haberes por fallo judicial, que incluye casos relacionados con la doctrina "Badaro", independientemente de la existencia de una sentencia judicial previa. La Cámara destaca que el canal de atención virtual estaba operativo al momento de la solicitud del actor, y que la ANSeS debió haber tramitado el pedido o, al menos, requerido la presentación de documentación de manera presencial. En definitiva, la Cámara considera que exigir el agotamiento de la vía administrativa en estas circunstancias configura un exceso ritual que no se condice con la naturaleza de los derechos en juego, y revoca la sentencia de primera instancia, habilitando la vía judicial.
Fundamentos:
La contradicción de la ANSeS al ofrecer el trámite de reajuste por fallo judicial en su página web, incluyendo casos "Badaro" sin sentencia previa. La operatividad del canal de atención virtual al momento de la solicitud del actor. El exceso ritual de exigir el agotamiento de la vía administrativa en estas circunstancias. La protección constitucional de los derechos de naturaleza alimentaria.
Normativa Aplicada:
Arts. 30 y 31 de la ley 19.549, Resolucion 94/2020, Resolucion N° 294/2020, art. 365 del CPCCN, art. 21 de la ley 24.463, Acordadas de la CSJN 15 y 24 del 2013, art. 109 RJN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion