Godoy, Manuel Santiago c/Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Godoy, Manuel Santiago c/Anses
N° Expediente:
FSA 8469/2022
Fecha Sentencia:
11/05/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Federal
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
No firma el Dr. Alejandro Augusto Castellanos en virtud de la excusación formulada
Palabras Clave:
Reajuste por movilidad Agotamiento de la via administrativa Atencion Virtual Badaro Seguridad Social Covid-19 ANSES
Carátula:
Godoy, Manuel Santiago c/ANSES s/ Reajustes por Movilidad
Resumen:
El caso trata sobre la apelacion presentada por Manuel Santiago Godoy contra la resolucion interlocutoria que hizo lugar a la excepcion de falta de agotamiento de la via administrativa opuesta por ANSES. El juez de primera instancia considero que Godoy no agoto la via administrativa al no haber tenido tratamiento su reclamo virtual. Godoy argumento que el sistema de Atencion Virtual fue creado por ANSES y que la falta de tratamiento de su peticion fue una decision discrecional del organismo. La Camara Federal de Salta - Sala II revoco la sentencia apelada. La Camara considero contradictoria la postura de ANSES, ya que su pagina web ofrece la opcion de reajuste de haberes por fallo judicial, incluyendo casos como el de Badaro, sin limitarlo a causas con sentencia judicial. Ademas, destaco que a la fecha de la solicitud de Godoy, el canal de atencion virtual para reajustes estaba operativo. La Camara tambien señalo que exigir el agotamiento de la via administrativa en este caso constituiria un exceso ritual y una colision con los principios de la seguridad social. Finalmente, la Camara considero que la presentacion de Godoy de la solicitud de reajuste en sede administrativa subsano cualquier defecto formal previo, demostrando el ritualismo formal del requisito opuesto por el organismo.
Fundamentos:
Arts. 30 y 31 de la ley 19.549, Resolucion 94/2020, Resolucion N° 294/2020, art. 365 del CPCCN, art. 18 de la Constitucion Nacional, Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulos 8 y 25.2 a), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (art. 14.1), Convencion Interamericana de Proteccion de Adultos Mayores.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 19.549, Resolucion 94/2020, Resolucion 294/2020, art. 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional, art. 21 de la ley 24.463
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion