Chiarello, Luisa c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Chiarello, Luisa c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 7056/2022
Fecha Sentencia:
10/03/2023
Honorarios:
$112311.0
Datos Judiciales
Instancia:
JUZGADO FEDERAL
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
amparo ANSES pension derivada tope de acumulacion de beneficios inconstitucionalidad cosa juzgada regimenes especiales reparacion historica
Carátula:
Chiarello, Luisa c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986
Resumen:
El caso se centra en la accion de amparo iniciada por Luisa Chiarello contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitando la declaracion de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037, asi como de las normas internas de ANSES que aplican topes a la acumulacion de beneficios (Circular GP 68/18 y PREV 05-08). Chiarello busca que se le otorgue la pension derivada del fallecimiento de su conyuge, Felipe Federico Teran, sin aplicar el tope de acumulacion, argumentando que ambos beneficios provienen de regimenes especiales. ANSES se opone, planteando la excepcion de cosa juzgada basada en un acuerdo transaccional previo de Reparacion Historica y la liquidacion de una sentencia favorable al causante en otro juicio de reajuste. La actora replica que el acuerdo transaccional no se refiere a la aplicacion de topes. El juzgado rechaza la excepcion de cosa juzgada, argumentando que el acuerdo transaccional versaba sobre el reajuste del haber jubilatorio de la actora, y no sobre la denegacion de la pension derivada. El juez analiza la normativa aplicable, jurisprudencia, y hace lugar a la accion de amparo, ordenando a ANSES otorgar la pension derivada y pagar los retroactivos desde el fallecimiento del conyuge, rechazando la pretension de que las diferencias sean actualizadas con el indice de movilidad del regimen de magistrados. Se rechaza el planteo de la prescripcion y se regulan los honorarios del abogado de la actora. Se considera que la aplicacion del tope a la acumulacion de beneficios resulta irrazonable e improcedente, y que ANSES se extralimito en su facultad reglamentaria al aplicar una normativa que no esta vigente.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la irrazonabilidad de aplicar el tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037 para denegar la pension derivada a la actora. Se considera que ANSES se extralimito en su facultad reglamentaria al aplicar la Circular PREV 05-08/19, que no tiene caracter obligatorio para los particulares. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la Camara Federal de la Seguridad Social que avala la decision de hacer lugar al amparo.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), Ley 18.037 (art. 79), Ley 24.241, Circular GP 68/18, Circular PREV 05-08, Decreto 525/95, Ley 27.423, Codigo Civil y Comercial de la Nacion (art. 1255), Decreto 157/2018
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion