Alberto Luis Angeles c/ ANSES

Información Básica
Nombre del Caso:
Alberto Luis Angeles c/ ANSES
N° Expediente:
FBB 6695/2014
Fecha Sentencia:
01/12/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Juzgado Federal
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Bahia Blanca 2
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
reajuste PBU Prestacion Basica Universal ANSES liquidacion impugnacion cosa juzgada refuerzo previsional haber previsional confiscatoriedad
Carátula:
Ángeles, Alberto Luis c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso se refiere a un reclamo de reajustes varios por parte de Alberto Luis Angeles contra ANSES. La sentencia analiza una liquidación presentada por la parte actora luego de correcciones solicitadas por la CFABB. La demandada, ANSES, impugna la liquidación, objetando la redeterminación de la PBU (Prestación Básica Universal) y la no consideración del concepto "Refuerzo Previsional" como parte del haber percibido. El juzgado rechaza las impugnaciones de ANSES, argumentando que la cuestión de la redeterminación de la PBU ya fue debatida y resuelta, habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada. Además, considera que las sumas percibidas extraordinariamente como "Refuerzo Previsional" no integran el haber previsional. La sentencia aprueba la liquidación presentada por la actora, considerando que respeta los parámetros de las sentencias anteriores y que las objeciones de la demandada no son válidas. Se ordena a ANSES cumplir con el pago y el reajuste en un plazo de veinte días hábiles. Se imponen las costas a la vencida, ANSES.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la autoridad de cosa juzgada respecto a la redeterminación de la PBU, siguiendo los lineamientos del fallo “QUIROGA” de la CSJN. También se basa en la correcta aplicación del índice BADARO para la redeterminación y en la consideración de que las sumas percibidas extraordinariamente no integran el haber previsional. Se apoya en los arts. 178 y 504 del CPCCN.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
CPCCN (arts. 178 y 504)
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion