Carátula:
CHANAMPA, MONICA MABEL c/ ANSeS s/ PENSIONES
Resumen:
Monica Mabel Chanampa demanda a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para obtener el beneficio de pension derivada por el fallecimiento de su esposo, Martin Angel Fernandez. ANSeS denego la solicitud argumentando falta de convivencia entre los conyuges al momento del fallecimiento. La actora argumenta que el requisito de convivencia solo se exige para convivientes y no para conyuges legalmente casados, ademas de que siempre existio un proyecto de vida familiar comun. Chanampa impugna la resolucion denegatoria, argumentando que ANSeS no rebatio sus argumentos ni analizo la prueba documental presentada. La demandada contesta solicitando el rechazo de la demanda y sosteniendo que la actora no acredita los extremos exigidos por la ley (convivencia). El Fiscal Federal dictamina a favor de la demanda. El Juzgado Federal falla a favor de la actora, considerando que ANSeS no debe entender la relacion solicitante-otorgante como una contienda entre partes y debe proteger a la persona involucrada. Se destaca que el matrimonio entre la actora y el causante fue formalmente acreditado y su validez no fue atacada. Se revoca la resolucion denegatoria de ANSeS y se ordena otorgar el beneficio de pension a la Sra. Monica Mabel Chanampa en su caracter de viuda del Sr. Martin Angel Fernandez. Se rechaza la excepcion de prescripcion opuesta por la accionada. La suma que en concepto de retroactivos se determine en la etapa de liquidacion se debera calcular a partir del 20.08.2021. Las costas se imponen a la ANSeS. Se difiere la regulacion de honorarios de la letrada de la actora para el momento en que se encuentre determinado el monto del proceso.
Fundamentos:
Se fundamenta en el analisis del expediente administrativo, las pruebas aportadas, la ley 24.241 (art. 53), el Codigo Civil y Comercial de la Nacion, y la jurisprudencia aplicable. Se considera que la ANSeS denego el beneficio desconociendo la existencia del vinculo matrimonial y que el requisito de convivencia solo se exige para convivientes. Se destaca la importancia de la funcion del organismo estatal en la determinacion de la procedencia de los beneficios solicitados.