Badia Gomez, Alicia c/ Obra Social de la Universidad de Salta y Otro

Información Básica
Nombre del Caso:
Badia Gomez, Alicia c/ Obra Social de la Universidad de Salta y Otro
N° Expediente:
11413/2023
Fecha Sentencia:
13/12/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No se menciona nombre de jueces
Palabras Clave:
amparo obra social OSUNSA ANSES jubilacion afiliacion PAMI derecho a la salud seguridad social opcion de obra social
Carátula:
BADIA GOMEZ, ALICIA c/ OSUNSA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
Alicia Badia Gomez presenta una accion de amparo contra la Obra Social de la Universidad de Salta (OSUNSA) y la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) buscando que se ordene a OSUNSA conservar su afiliacion al jubilarse, evitando el pase automatico a PAMI. Badia Gomez argumenta que tiene 42 años de afiliacion a OSUNSA y que, a pesar de haber solicitado su jubilacion, OSUNSA no le proporciona la documentacion necesaria para evitar que ANSES la derive automaticamente a PAMI. OSUNSA se opone, argumentando que esta excluida del regimen de obras sociales de la Ley 23.660 y que, segun su estatuto (Resolucion OS 050/2020), la afiliacion de jubilados requiere afiliacion previa a PAMI u otra obra social, para evitar desequilibrios financieros. ANSES plantea falta de legitimacion pasiva, argumentando que actua solo como agente de retencion. La actora responde que el derecho a elegir obra social al jubilarse esta reconocido en leyes nacionales y que ANSES tiene la facultad de realizar el cambio de obra social. El juzgado falla a favor de la actora, senalando que la jurisprudencia de la Corte Suprema establece que la creacion del INSSJP no implica un pase automatico de los pasivos y que la opcion de cambio de obra social es facultativa. Ademas, indica que OSUNSA, aunque no este en el Sistema Nacional de Obras Sociales, debe adoptar medidas razonables para garantizar los derechos de sus afiliados a la seguridad social. En consecuencia, ordena a OSUNSA mantener la afiliacion de Badia Gomez en iguales condiciones y a ANSES derivar los aportes previsionales a OSUNSA.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion que establece que la creacion del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) no implica un pase automatico de los pasivos a ese organismo, y que la opcion de cambio de obra social es facultativa. Se cita el fallo "Albonico, Guillermo Rodolfo y otro c/ Instituto Obra Social". Tambien se considera el fallo de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en el caso "Kralik, Juana Elsa c/OSUNSa s/Amparo Ley 16.986" que establece que OSUNSA, aunque no este en el Sistema Nacional de Obras Sociales de la Ley 23.660, debe adoptar medidas razonables para garantizar los derechos de sus afiliados a la seguridad social.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, art. 43 de la Constitucion Nacional, Ley 23.660, Ley 23.661, Ley 24.741, Ley 19.032, Decreto 504/98, Decreto 292/95, Decreto 576/93
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion