Paredes, Juan Manuel c/ ANSeS s/ Pensiones

Información Básica
Nombre del Caso:
Paredes, Juan Manuel c/ ANSeS s/ Pensiones
N° Expediente:
8676/2023
Fecha Sentencia:
10/10/2024
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
Pension Conviviente Seguridad Social Ley 24241 Union Convivencial Retroactivo Intereses Prueba ANSeS
Carátula:
PAREDES, JUAN MANUEL c/ ANSeS s/ PENSIONES
Resumen:
En el caso bajo analisis, el Sr. Juan Manuel Paredes demanda a la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tras la denegacion de su solicitud de pension directa como conviviente del fallecido Sr. Cristian Alfredo Galarza. Paredes argumenta que convivio con Galarza durante 9 años, cumpliendo con los requisitos del art. 53 de la Ley 24241. ANSeS rechaza la solicitud, argumentando que la prueba presentada no es suficiente para acreditar la convivencia previsional. El demandante impugna el acto denegatorio, alegando falta de analisis adecuado de la prueba documental y errores en la evaluacion de la convivencia, la cual describe como publica, notoria, estable y permanente, y por lo tanto cumpliendo los requisitos del Codigo Civil y Comercial de la Nacion. La sentencia analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia, pondera la prueba aportada por ambas partes (documental y administrativa), y concluye que Paredes y Galarza fueron pareja publica entre 2017 y 2022, sin que ANSES haya desvirtuado la convivencia invocada en esos años. Finalmente, el Juzgado Federal de Salta 1 hace lugar a la demanda, revocando la resolucion denegatoria de ANSeS y ordenando el otorgamiento del beneficio de pension a Paredes, junto con el pago de los retroactivos correspondientes desde el 03/02/2022, mas los intereses a tasa pasiva del Banco Central. Se difiere la regulacion de honorarios hasta que se liquide el monto del proceso y se imponen las costas a ANSES.
Fundamentos:
Art. 53 de la ley 24.241; Titulo III, art. 509 del CCyC; Decreto 1290/94; art. 386 CPCCN
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24241, Codigo Civil y Comercial de la Nacion, Ley 19.549, Ley 24.463
N° Resolución:
RNT-M 2664/22