Santucho Cesar Eduardo c/ Gentile Pablo Javier s/ Nulidad de acto juridico

Información Básica
Nombre del Caso:
Santucho Cesar Eduardo c/ Gentile Pablo Javier s/ Nulidad de acto juridico
N° Expediente:
163.263
Fecha Sentencia:
09/03/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Provincia de Buenos Aires, Argentina
Juzgado:
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial, Sala Segunda - Mar del Plata
Detalles Técnicos
Jueces:
Roberto J. Loustaunau, Ricardo D. Monterisi, Nelida I. Zampini
Palabras Clave:
Nulidad de acto juridico pacto de cuota litis restitucion actualizacion monetaria inconstitucionalidad ley 23928 discapacidad plazo razonable realidad economica jurisprudencia CSJN derechos humanos control de convencionalidad
Carátula:
SANTUCHO, CESAR EDUARDO C/ GENTILE, PABLO JAVIER S/ ··NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Resumen:
El caso Santucho, Cesar Eduardo c/ Gentile, Pablo Javier s/ Nulidad de acto juridico trata sobre la apelacion de la parte actora contra la resolucion de primera instancia que rechazo la impugnacion efectuada y admitio el deposito de $150.000 realizado por el Dr. Gentile en los autos principales, en concepto de restitucion por la nulidad del pacto de cuota litis. La Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, revoca la resolucion apelada, declarando la inconstitucionalidad de los articulos 7 y 10 de la ley 23.928, ordenando que la suma a restituir sea actualizada segun el indice de precios al consumidor hasta el momento del efectivo pago. La mayoria de los jueces considera que el tiempo transcurrido, la discapacidad del actor y los cambios en la realidad economica justifican la actualizacion del monto, aplicando jurisprudencia de la Corte Suprema y tratados internacionales sobre derechos humanos. Se destaca la necesidad de evitar un enriquecimiento ilicito y de garantizar una reparacion integral al actor, considerando su vulnerabilidad. Un juez en disidencia opina que la cuestion de la actualizacion debio plantearse en la apelacion de la sentencia original y que la decision apelada debe ser confirmada.
Fundamentos:
Se basa en la inconstitucionalidad de los articulos 7 y 10 de la ley 23.928, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la ponderacion de la realidad economica, en la Convencion Internacional para la Proteccion de Personas con Discapacidad, en la garantia judicial del plazo razonable y en la necesidad de garantizar una reparacion integral al actor, considerando su vulnerabilidad y el tiempo transcurrido desde el hecho generador del reclamo.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 23.928 (art. 7 y 10), Codigo Civil (arts. 1050, 1054, 1165), Codigo Civil y Comercial (arts. 390, 772, 1918, 1934, 1935), Codigo de Procedimientos en lo Civil y Comercial (arts. 68, 194, 274, 285), Ley 27.044 (art. 75 inc. 22 CN), Convencion Internaci
N° Resolución:
RS -49-2023