Roldan, Ana Elizabeth vs. Provincia de Salta

Información Básica
Nombre del Caso:
Roldan, Ana Elizabeth vs. Provincia de Salta
N° Expediente:
CJS S-IV 39.848/18
Fecha Sentencia:
No especificada
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Corte de Justicia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Salta
Juzgado:
Sala IV de la Corte de Justicia
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
incapacidad laboral indemnizacion jubilacion por invalidez enfermedad inculpable Ley 5546 Decreto 4118/97 Ley 24241 regimen laboral prevision social
Carátula:
Roldán, Ana Elizabeth vs. Provincia de Salta - Recurso de Apelación
Resumen:
El caso se centra en la apelacion presentada por la Provincia de Salta contra la sentencia de primera instancia que condeno a la provincia a pagar a Ana Elizabeth Roldan una indemnizacion de $147.532,44 por incapacidad laboral. La jueza de primera instancia considero aplicables la Ley 5546 y el Decreto 4118/97, señalando que no se contraponen con la Ley 24241, dado que los regimenes laborales y de prevision social se basan en presupuestos distintos. La provincia argumenta que la enfermedad de la actora es inculpable y sin nexo causal con la actividad laboral, por lo que no corresponde la indemnizacion. La Corte de Justicia rechaza la apelacion de la provincia, confirmando la sentencia de primera instancia. La Corte destaca que la indemnizacion por incapacidad es compatible con la jubilacion por invalidez, ya que tienen diferentes naturalezas y finalidades. La jubilacion sustituye las remuneraciones, mientras que la indemnizacion compensa un estado de inferioridad por la incapacidad. La Corte considera que interpretar lo contrario seria irrazonable y frustraria el proposito de la indemnizacion. Se confirma la sentencia apelada, con costas por el orden causado, debido a que no se advierte temeridad en la apelacion. En resumen, la Corte fallo a favor de la actora, sosteniendo que tiene derecho a la indemnizacion por incapacidad laboral, independientemente de haber obtenido la jubilacion por invalidez, ya que ambas prestaciones tienen fundamentos y objetivos diferentes, y la indemnizacion compensa la disminucion en su capacidad laboral.
Fundamentos:
La Corte de Justicia se basa en la coexistencia de los regimenes laborales y de la prevision social, citando jurisprudencia previa que establece que la jubilacion por invalidez no impide el derecho a la indemnizacion por incapacidad. Ademas, considera que la indemnizacion compensa la disminucion en la capacidad laboral, mientras que la jubilacion sustituye las remuneraciones. Se argumenta que interpretar lo contrario seria irrazonable y frustraria el proposito de la indemnizacion. Se invoca el art. 34 del Decreto 4118/97 y el art. 48 de la Ley 24241, asi como precedentes de la Corte Federal y de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 5546, Decreto 4118/97, Ley 24241, Ley 6830
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion