Carátula:
Cello, Maria Monica c/ EN – M° Seguridad – disp. 268/09 212/10 s/ proceso de conocimiento
Resumen:
El caso se centra en la demanda de Maria Monica Cello contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos–, buscando la nulidad de la resolución 3418/2010 y las disposiciones 268/2009 y 212/2010, solicitando que las sumas percibidas desde 1991 bajo el rubro “Estimulo, Contracción al Trabajo, Presentismo, Incentivo” se incorporen a su sueldo, junto con los aportes y contribuciones correspondientes. La actora, empleada de la Escribania General de Gobierno de la Nación, argumenta que estos incentivos, pagados en virtud de las leyes 23.283 y 23.412, tienen naturaleza salarial. La Sala III de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmo la sentencia de primera instancia que rechazo la demanda, remitiendose al precedente “Berto”. La actora interpuso un recurso extraordinario federal, alegando arbitrariedad y omisión de considerar hechos probados. La Corte Suprema revoco la sentencia apelada, considerando que los incentivos tienen caracter remunerativo dado que se pagaron de forma habitual y generalizada durante mas de 20 anos, sin requerir la capacitacion especifica contemplada en la ley. La Corte destaco que estos pagos constituyen una parte sustancial de los ingresos de la actora y que los fondos utilizados, aunque provengan de un ente cooperador, estan vinculados a cometidos publicos y sujetos a control estatal. Por lo tanto, la Corte concluyo que la demandada utilizo una figura juridica para acrecentar los salarios de manera permanente, otorgando a las asignaciones la condicion de parte integrante del haber mensual.
Fundamentos:
La Corte Suprema se baso en la habitualidad y generalidad del pago de los incentivos durante mas de 20 anos, la falta de requerimiento de capacitacion efectiva, la significacion economica de los incentivos en el salario total, y la vinculacion de los fondos con cometidos publicos. Ademas, se menciono el principio de que la realidad debe primar sobre las formas en las relaciones laborales, y que el Estado no puede invocar dificultades de control para negar derechos laborales.