Guzman, Cristina c/ANSeS s/amparo - ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Guzman, Cristina c/ANSeS s/amparo - ley 16.986
N° Expediente:
CSJ33/2014(SO-G)/CS1
Fecha Sentencia:
01/12/2014
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Detalles Técnicos
Jueces:
Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda
Palabras Clave:
Amparo ANSeS jubilacion docente ley 24.463 ley 24.016 regimen especial regimen general seguridad social recurso extraordinario
Carátula:
Guzman, Cristina c/ANSeS s/amparo - ley 16.986
Resumen:
El caso trata sobre una acción de amparo iniciada por Cristina Guzmán contra la ANSeS, relacionada con el cálculo de su haber jubilatorio como docente jubilada por el régimen provincial. La Camara Federal de Apelaciones de Salta revoco el fallo de primera instancia que ordenaba a la ANSeS cesar de aplicar la escala de deduccion prevista en el art. 9, inc. 2, de la ley 24.463 al haber jubilatorio de la actora. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y hace lugar a la demanda, basándose en que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social (como la Provincia de Salta) deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016, en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales. Se considera que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características. Se ordena que las costas sean pagadas por la demandada vencida.
Fundamentos:
La procedencia del recurso extraordinario se basa en la afectación de derechos de naturaleza alimentaria y en la necesidad de resolver la cuestión de fondo, considerando el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones. Se argumenta que las jubilaciones docentes de jurisdicciones adheridas al sistema nacional deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016, sin que cláusulas ambiguas del régimen de transferencia puedan restringir beneficios adquiridos en el marco de la normativa local. Se establece analogía con el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829), donde se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 está sustraído de las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 24.463, Ley 24.016, Ley 48, Leyes 24.241, Decreto 137/2005, Resoluciones 33/2005 y 98/2006 de la Secretaria de Seguridad Social
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion