Carátula:
“BARBA, NORMA MARINA c/ ANSES
s/ AMPARO LEY 16.986”
Resumen:
El caso se centra en la accion de amparo iniciada por Norma Marina Barba contra ANSES debido a la demora en el reajuste de su haber jubilatorio. Barba habia solicitado el reajuste en sede administrativa en 2019, y aunque el tramite figuraba como resuelto favorablemente, no se efectivizo el pago completo de los aumentos correspondientes. Ante esta situacion, Barba promovio una accion de amparo para que se ordenara a ANSES hacer efectivo el pago del beneficio y el retroactivo. En primera instancia, el juez fallo a favor de Barba, ordenando a ANSES implementar los tramites para el pago del haber mensual correctamente liquidado y las sumas retroactivas, bajo apercibimiento de astreintes. ANSES apelo la decision, cuestionando la imposicion de costas, la regulacion de honorarios y el apercibimiento de astreintes. La Camara Federal de Salta - Sala I, rechazo parcialmente el recurso de apelacion de ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto a la obligacion de ANSES de dictar el acto administrativo y hacer operativo el derecho de Barba al reajuste de su haber. Sin embargo, la Camara redujo los honorarios regulados a favor de la letrada de la actora a 10 UMA, equivalentes a $90.010. La Camara fundamento su decision en el incumplimiento de ANSES de dictar el acto administrativo correspondiente a pesar del tiempo transcurrido, y en la improcedencia de que los tramites internos del organismo perjudiquen a la accionante. Se confirmo la imposicion de costas a ANSES en ambas instancias y el apercibimiento de astreintes. El fiscal federal ante la Camara habia dictaminado a favor de rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
Fundamentos:
La Camara fundamento su decision en el incumplimiento de ANSES de dictar el acto administrativo correspondiente a pesar del tiempo transcurrido, y en la improcedencia de que los tramites internos del organismo perjudiquen a la accionante. Se baso en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en la improcedencia de las vias de hecho administrativas y en las disposiciones de la ley 19.549. Para la imposicion de costas, se baso en el precedente 'De la Horra' de la Corte Suprema. Para la regulacion de honorarios, aplico la ley 27.423, considerando la naturaleza del proceso, la labor profesional desarrollada y el valor de la UMA.