Wittall, Reinaldo Carlos c/ANSeS s/reajustes varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Wittall, Reinaldo Carlos c/ANSeS s/reajustes varios
N° Expediente:
W.25.XLI. R.O.
Fecha Sentencia:
16/08/2005
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Detalles Técnicos
Jueces:
Enrique Santiago Petracchi, Augusto Cesar Belluscio, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, E. Raul Zaffaroni, Elena I. Highton de Nolasco
Palabras Clave:
Reajuste jubilatorio Movilidad jubilatoria ANSeS Corte Suprema Precedente Sánchez Urgencia Razones humanitarias
Carátula:
Wittall, Reinaldo Carlos c/ANSeS s/reajustes varios
Resumen:
El caso Wittall, Reinaldo Carlos contra la ANSeS, trata sobre reajustes varios en su haber jubilatorio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revisa una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había confirmado un fallo de primera instancia favorable al demandante, ordenando el recálculo del haber inicial y la movilidad de las prestaciones. Ambas partes habían apelado, pero la ANSeS desistió de su recurso. El tribunal concede el recurso del actor conforme al art. 19 de la ley 24.463. La Corte Suprema decide revocar la sentencia apelada, con el alcance del precedente "Sánchez", y remite las actuaciones a la ANSeS para que liquide el haber inicial y lo reajuste hasta el 1 de abril de 1991, siguiendo las pautas de movilidad establecidas por la cámara. A partir de esa fecha, los haberes deberán recomponerse según el precedente "Sánchez". Se prioriza la necesidad y urgencia del actor, permitiendo el cobro de las acreencias con el alcance solicitado, sin perjuicio de considerar ulteriormente los restantes agravios. Se destaca que el actor solicito la aplicacion del precedente y requiere que una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento. La Corte decide atender a las razones humanitarias y de extrema necesidad y urgencia alegadas por el demandante.
Fundamentos:
Art. 19 de la ley 24.463, precedente "Sánchez", razones de extrema necesidad y urgencia, art. 499, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, precedente I.100.XXXII "Insúa, Vicente c/INPS-Caja Nacional de Previsión".
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.463, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion