Bicencio, Nicolas Nazario c/ ANSeS s/ reajustes varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Bicencio, Nicolas Nazario c/ ANSeS s/ reajustes varios
N° Expediente:
CSS 6752/2010/CS1
Fecha Sentencia:
09/09/2021
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 9
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
recurso extraordinario ANSES reajuste haber inicial prestacion basica universal Quiroga Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion
Carátula:
Bicencio, Nicolás Nazario c/ ANSeS s/ reajustes varios
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nacion resolvio el caso "Bicencio, Nicolas Nazario c/ ANSeS s/ reajustes varios". La decision se basa en la analogia con el caso "Quiroga, Carlos Alberto", en el cual ya se habian resuelto cuestiones sustancialmente similares relacionadas con la actualizacion del haber inicial de la prestacion basica universal. El tribunal declaro parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revoco la sentencia apelada, con el alcance establecido en el precedente "Quiroga". Los restantes planteos de la ANSeS fueron considerados inadmisibles segun el articulo 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion. El caso se origino en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 9 y fue apelado ante la Sala I de la Camara Federal de la Seguridad Social antes de llegar a la Corte Suprema.
Fundamentos:
El Tribunal considera que los agravios de la demandada son análogos a los resueltos en la causa “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos: 337:1277), remitiéndose a las consideraciones de dicho caso. Los restantes planteos de la ANSeS son inadmisibles según el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion