Gonzalez Hector Orlando c/ Anses

Información Básica
Nombre del Caso:
Gonzalez Hector Orlando c/ Anses
N° Expediente:
41051103/2011
Fecha Sentencia:
21/02/2014
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal de Mar del Plata 4
Detalles Técnicos
Jueces:
Alfredo Eugenio Lopez
Palabras Clave:
reajuste de haberes jubilacion movilidad PBU PC PAP prescripcion Badaro Makler Volonte
Carátula:
GONZALEZ, HECTOR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
En la ciudad de Mar del Plata, el Juzgado Federal N° 4, en el marco del expediente caratulado “Gonzalez Hector Orlando c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes”, dictó sentencia en un caso donde el demandante, Hector Orlando Gonzalez, solicita el recálculo de su haber inicial y la movilidad de su jubilación, la cual le fue otorgada el 18 de junio de 2010. El demandante argumenta que la jubilación debe ser equivalente al salario que permitía mantener un nivel de vida similar al de su etapa activa y solicita la inaplicabilidad del art. 32 de la ley 24241, pidiendo que se aplique el Indice de Salarios Nivel General. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contesta la demanda solicitando su rechazo, planteando la caducidad del reclamo y la prescripción bienal respecto de los haberes devengados con anterioridad a dos años. El juez desestima la defensa de caducidad planteada por ANSeS, argumentando que la incorrecta liquidación de haberes es un incumplimiento continuado. Respecto al recálculo del haber inicial, el juez ordena la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al fallo “Badaro”. Para la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), se aplicarán los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “Volonté, Luis M” y “Makler, Simón”. En cuanto a la movilidad, desde el 18 de junio de 2010, se aplicarán las disposiciones de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417. Finalmente, el juez hace lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y la movilidad de la jubilación, desestimando la excepción de prescripción deducida por la demandada e imponiendo las costas por el orden causado. Se establece que la presente sentencia condenatoria deberá ser cumplida dentro de los ciento veinte (120) días hábiles.
Fundamentos:
Se fundamenta en el derecho constitucional a la movilidad de las jubilaciones (art. 14 bis CN), la naturaleza alimentaria de los créditos previsionales, la jurisprudencia de la CSJN en casos como “Badaro”, “Makler” y “Volonté”, y la normativa vigente en materia de seguridad social (leyes 24.241, 26.198, 26.417, decretos 1346/07, 279/08). Se desestima la defensa de caducidad y se considera la prescripcion pero se la rechaza.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24241, Ley 26198, Dtos. 1346/07, 279/08, Ley 26417, Ley 24.463, art. 82 de la ley 18.037
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion