Gonzalez, Hector Orlando c/ ANSES

Información Básica
Nombre del Caso:
Gonzalez, Hector Orlando c/ ANSES
N° Expediente:
41051103/2011
Fecha Sentencia:
27/03/2017
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de Mar del Plata
Detalles Técnicos
Jueces:
Dres. Ferro, Tazza, Jimenez
Palabras Clave:
Reajuste de haberes jubilacion ANSES recurso de apelacion jurisprudencia ley 24241 ley 24463 costas
Carátula:
GONZALEZ, HECTOR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El caso se refiere a un reclamo por reajuste de haberes previsionales iniciado por Hector Orlando Gonzalez contra ANSES. El demandante obtuvo una sentencia favorable en primera instancia, ante lo cual la ANSES interpuso un recurso de apelacion. La Camara Federal de Mar del Plata, basandose en jurisprudencia anterior de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y de la misma Camara en casos similares, decide rechazar el recurso de apelacion presentado por la ANSES, confirmando la sentencia de primera instancia. Se hace referencia a casos como "Volonte, Luis Mario", "Makler, Simon", "Badaro Adolfo Valentin", "Cirillo", "Elliff" y "Esquivel, Ramon". La Camara considera que el caso es analogo a los examinados previamente y que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241, habiendo sido desestimado su reclamo administrativo por la ANSES. Se imponen las costas de alzada por su orden, de acuerdo al articulo 21 de la ley 24.463.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la analogia con casos anteriores resueltos por la Camara Federal de Mar del Plata y la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, asi como en el hecho de que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y su reclamo administrativo fue desestimado por la ANSES. Se considera que corresponde desestimar los agravios de la recurrente.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.241, Ley 24.463, Art. 36 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion