Carátula:
“JAUREGUINA, VICTOR HUGO c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”
Resumen:
El caso se centra en la apelacion de una sentencia de primera instancia respecto al reajuste del haber previsional de Victor Hugo Jaureguina contra ANSES. La actora apela el diferimiento del recálculo de la Prestacion Basica Universal (PBU) y el indice utilizado para actualizar el MOPRE, solicitando que se utilice el ISBIC en lugar del indice de salarios nivel general. Tambien cuestiona la imposicion de costas por su orden. La demandada tambien apelo, pero su recurso fue declarado desierto por no expresar agravios. La Camara Federal de Salta - Sala II decide hacer lugar parcialmente al recurso de la actora, modificando el indice para la actualizacion del MOPRE al ISBIC hasta la fecha de adquisicion del derecho, confirmando el diferimiento del analisis de la integralidad del haber y la tasa de interes, asi como la distribucion de costas. La Camara basa su decision en la necesidad de mantener la integralidad del haber previsional y en la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso "Quiroga", senalando que la falta de actualizacion del AMPO/MOPRE entre 1997 y 2006 afecto el calculo inicial de la PBU. Se considera que el ISBIC es el indice mas adecuado para actualizar la PBU y mantener la proporcionalidad con los otros componentes del haber. Se declara desierto el recurso de la demandada por falta de fundamentos.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el caso "Quiroga", la cual establece la necesidad de mantener la integralidad del haber previsional y la proporcionalidad entre sus componentes. Se argumenta que la falta de actualizacion del AMPO/MOPRE en el periodo 1997-2006 afecto el calculo inicial de la PBU, y que el ISBIC es el indice mas adecuado para actualizar esta prestacion y mantener la proporcionalidad con los otros componentes del haber. Se considera ademas la doctrina establecida en los precedentes "Aguado, Nelida del Carmen" y "Fernandez, Gladis" de la misma Sala.