Diaz, Carlos Jorge c/ ANSES

Información Básica
Nombre del Caso:
Diaz, Carlos Jorge c/ ANSES
N° Expediente:
44718/2013
Fecha Sentencia:
07/12/2022
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Camara Federal de Tucuman
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
reajuste haber inicial PBU ISBIC Badaro Elliff aportes autonomos costas cosa juzgada confiscatoriedad seguridad social
Carátula:
Diaz , Carlos Jorge c/ ANSES s/ Reajustes Varios.
Resumen:
El caso trata sobre los recursos de apelacion interpuestos por la parte actora, Carlos Jorge Diaz, y por ANSES contra la sentencia de primera instancia que resolvio sobre la impugnacion de la planilla de liquidacion presentada por ANSES y la liquidacion presentada por la parte actora en un juicio por reajustes varios. La Camara Federal de Tucuman declara desierto el recurso de apelacion de ANSES por falta de fundamentacion. Respecto al recurso de la parte actora, este se agravia, principalmente, por la aplicacion del indice Badaro en lugar del indice ISBIC para el recálculo del haber inicial (PBU), la falta de actualizacion de los aportes autonomos, y la imposicion de costas. La Camara decide hacer lugar parcialmente al recurso de apelacion de la parte actora, ordenando que se redetermine la PBU utilizando el indice ISBIC conforme al precedente Elliff hasta el 02/2009 y desde ahi lo dispuesto por la Ley N° 26.417 hasta la fecha de adquisicion del beneficio. Se rechazan los demas agravios del actor y se confirman los demas puntos de la sentencia apelada. Se deja establecido que si ANSeS desea reclamar por pagos ya realizados, debera iniciar la demanda de repeticion correspondiente. Las costas de la alzada se imponen por su orden.
Fundamentos:
Se fundamenta en el art. 503 del CPCCN, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion sobre la cosa juzgada y la seguridad juridica, la ley 24.241, la ley 26.417, y los precedentes jurisprudenciales Quiroga, Actis Caporale, Elliff, Blanco y Fernandez Miguel. Se considera la integralidad e irrenunciabilidad de las prestaciones de la seguridad social y se busca evitar la confiscatoriedad.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley N° 24.241, Ley N° 26.417, art. 32 de la Ley N° 24.241, Ley N° 27.426, art. 21 de la Ley N° 24.463, art. 68 del CPCCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion