Fernandez Gladis Ines c/ANSeS

Información Básica
Nombre del Caso:
Fernandez Gladis Ines c/ANSeS
N° Expediente:
18234/2014
Fecha Sentencia:
19/06/2019
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
Federal
Juzgado:
Camara Federal de Salta - Sala II
Detalles Técnicos
Jueces:
Guillermo Federico Elias, Mariana Ines Catalano, Alejandro Augusto Castellanos
Palabras Clave:
reajuste de haberes movilidad jubilatoria ISBIC Prestacion Compensatoria Prestacion Adicional por Permanencia Prestacion Basica Universal ANSeS años de servicio confiscatoriedad Quiroga
Carátula:
FERNANDEZ GLADIS INES c/ANSeS S/REAJUSTE DE HABERES
Resumen:
El caso trata sobre el reajuste de haberes de la Sra. Gladis Ines Fernandez contra la ANSeS. La actora apelo la sentencia de primera instancia, que habia hecho lugar parcialmente a la demanda, solicitando que se incluyan todos los años trabajados y aportados despues de 1994 para el calculo de la Prestacion Adicional por Permanencia (PAP), y que se actualice la Prestacion Basica Universal (PBU) con el indice ISBIC. La demandada, ANSeS, tambien apelo, cuestionando el indice dispuesto para la actualizacion de las remuneraciones, solicitando la aplicacion del indice combinado previsto en la Resolucion ANSeS 56/2018. La Camara Federal de Salta - Sala II resolvio rechazar el recurso de apelacion de la ANSeS, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto al uso del indice ISBIC para el recálculo de la Prestacion Compensatoria y PAP. Hizo lugar parcialmente a la apelacion de la actora, ordenando que se incluyan todos los años de servicios con aportes posteriores a julio de 1994 en el calculo de la PAP. Confirmo el diferimiento para la etapa de liquidacion de la valoracion del recálculo de la PBU, modificando el indice establecido en la sentencia de grado por el ISBIC. Se confirmo la sentencia de primera instancia respecto a la tasa de interes y la distribucion de costas. Las costas de esta Alzada se impusieron por el orden causado. El tribunal considero que la aplicacion del ISBIC es la mas adecuada para mantener la coherencia en el calculo de los diferentes componentes del haber jubilatorio y evitar una incongruencia sustancialmente inadmisible.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en la aplicacion del indice ISBIC para mantener la coherencia en el calculo de los diferentes componentes del haber jubilatorio y evitar una incongruencia sustancialmente inadmisible. Se considera la doctrina de los propios actos, ya que el organismo previsional encuadro el beneficio de la actora en el regimen de reparto. Se sigue el criterio establecido en el precedente “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en relacion a la determinacion de la confiscatoriedad. Se aplican los precedentes de la Sala II de la Camara Federal de Apelaciones de Salta en casos similares. Se considera la ley 24.463 en cuanto a la distribucion de costas.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Resolucion ANSeS 140/95, Ley 24.241, Ley 25.994, Resolucion General AFIP nº 1823/2005, Ley 26.425, Ley 26.417, Resolucion ANSeS 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolucion SSS 6/2016, Ley 24.463
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion