Carátula:
DELGADO, RAMON c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Resumen:
Ramon Delgado interpone una accion de amparo contra la Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones de la Ley 27.546 que modifican el regimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial. El actor cuestiona el aumento de la edad jubilatoria de 60 a 65 años, la exigencia del cese definitivo en el cargo para iniciar el tramite jubilatorio y el punto 2 inc. e) del anexo I de la Resolucion SSS 10/2020. Delgado argumenta que estas modificaciones afectan sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la seguridad social, la propiedad y el principio de igualdad.
La sentencia del Juzgado Federal de Corrientes 1 falla a favor del amparista. El juez declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b) de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inc. e) del anexo I de la Resolucion SSS 10/2020, liberando al actor del requisito de cese efectivo en su cargo para acceder al beneficio previsional. Ademas, se declara el derecho de Delgado a jubilarse a los 61 años, edad que cumplio el 3 de diciembre de 2022, considerando aplicable la interpretacion teleologica e integral del art. 15 de la Ley 27.546. Finalmente, se ordena a ANSES iniciar, tramitar y otorgar el beneficio jubilatorio a Delgado bajo la ley 24.018, absteniendose de exigir el cese definitivo en su cargo y la edad de 65 años. La sentencia impone las costas a ANSES.
Fundamentos:
La sentencia se fundamenta en la facultad de los jueces de realizar control de constitucionalidad y convencionalidad, la proteccion de los derechos adquiridos, el principio de razonabilidad, la afectacion del derecho de propiedad y seguridad social, la falta de proporcionalidad de la medida, y la necesidad de una interpretacion teleologica e integral de las leyes para evitar resultados absurdos o injustos.
Normativa Aplicada:
Ley 16.986, Ley 27.546, Ley 24.018, Resolucion SSS 10/2020, Articulos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitucion Nacional, Articulo 43 de la Constitucion Nacional, Articulo 75 inciso 22 de la Constitucion Nacional
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion