Carátula:
Barra, Rodolfo Carlos c/ EN-Mº Desarrollo Social-CNPA s/ proceso de conocimiento
Resumen:
El caso se centra en la demanda de Rodolfo Carlos Barra contra el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social-Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) buscando que se declare su derecho a obtener los beneficios de la ley 19.939 por su desempeño como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o subsidiariamente, que se declare que cumple con los requisitos del art. 2 de la ley 24.018. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que Barra no podía invocar una situación jurídica consolidada bajo la ley 19.939 y que no cumplía con los requisitos de la ley 24.018. Barra apeló, argumentando incongruencia de la sentencia, invocación de jurisprudencia inaplicable, interpretación arbitraria de la ley 19.939 y argumentos contradictorios. La Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV revoco parcialmente la sentencia de primera instancia. Si bien rechaza la pretension principal del actor basada en la ley 19.939, admite la demanda en lo que respecta a la aplicacion de la ley 24.018, considerando que Barra cumple con los requisitos para acceder a los beneficios de esta ultima ley. La Camara considera que la interpretacion de la ley 24.018 debe ser realizada con cautela, atendiendo a la naturaleza alimentaria de las prestaciones previsionales y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Ademas, toma en cuenta la interpretacion que la propia Administracion ha dado a la ley 24.018 en casos analogos. Finalmente, la Camara senala que la solucion adoptada se sustenta en las particulares circunstancias del caso.
Fundamentos:
La Camara considera que la interpretacion de la ley 24.018 debe ser realizada con cautela, atendiendo a la naturaleza alimentaria de las prestaciones previsionales y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion. Se apoya en la doctrina del Alto Tribunal que enseña que los derechos de naturaleza previsional se rigen por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador del beneficio (Fallos: 276:255 y sus citas; 285:121; 318:412 y 491; 330:2347). Ademas, toma en cuenta la interpretacion que la propia Administracion ha dado a la ley 24.018 en casos analogos, como el del Procurador General de la Nacion (Dictamenes: 239:39, 260:1, 268:287, 303).