Carátula:
MONTOYA MARIA DOLORES MERCEDES c/ ANSES s/MEDIDAS CAUTELARES
Resumen:
El caso se trata de una medida cautelar solicitada por Maria Dolores Montoya contra ANSES. La actora, representada por la Dra. Maria del Carmen Besteiro, busca que se suspenda el requisito de cese definitivo en el cargo para tramitar su jubilacion del regimen especial, requisito introducido por la Ley N° 27546 y su reglamentacion (Res. SSS N° 10/2020). La actora argumenta que esta exigencia la obliga a cesar en su fuente de ingresos antes de obtener la jubilacion, generando un estado de desamparo y la perdida de la cobertura de salud. El juez Zenobi considera que la cautelar es procedente dado el caracter alimentario de la prestacion y el derecho a la salud invocado, encuadrandose en los supuestos de vulnerabilidad social. Analiza los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, concluyendo que ambos se cumplen en el caso. Considera verosimil que la exigencia del cese definitivo afecta el derecho a la seguridad social de la actora. Ademas, encuentra acreditado el peligro en la demora, ya que la actora se veria forzada a renunciar a su cargo sin la certeza de obtener el beneficio jubilatorio, afectando sus ingresos y cobertura de salud. El juez otorga la medida cautelar solicitada, ordenando a ANSES iniciar y tramitar la prestacion jubilatoria de la actora sin exigir la presentacion del cese definitivo en su cargo. Impone a la actora prestar caucion juratoria. Las costas se imponen por su orden y se regulan los honorarios de la direccion letrada del peticionante.
Fundamentos:
La decision se fundamenta en el art. 2 inc 2 y art. 4 inc. 3 de la Ley Nº 26.854, que permiten la procedencia de cautelares cuando se trata de sectores socialmente vulnerables y esta comprometido un derecho de naturaleza alimentaria. Se considera cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, dado que la exigencia del cese definitivo en el cargo para acceder a la jubilacion podria afectar el derecho a la seguridad social de la actora. Se considera acreditado el peligro en la demora, ya que la actora se veria forzada a renunciar a su cargo sin la certeza de obtener el beneficio jubilatorio, afectando sus ingresos y cobertura de salud. Se aplica el art. 199 del CPCCN para requerir caucion juratoria dada la naturaleza alimentaria del derecho en cuestion. Art. 68, 2º parte del CPCCN y art. 21 de la ley 24.463, se aplican para las costas. Arts. 21 y 37 de la ley 27.423 y art. 1.255 del CCyCN se aplican para la regulacion de honorarios.
Normativa Aplicada:
Ley Nº 27546, Ley Nº 24.018, Res. SSS Nº 10/2020, Ley 26.854, C.P.C.C.N., Ley 24.463, Ley 27.423, CCyCN
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion