Raul Eduardo Aranda c/ ENA (Min. de Def. - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R.

Información Básica
Nombre del Caso:
Raul Eduardo Aranda c/ ENA (Min. de Def. - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R.
N° Expediente:
FPO 6333/2014/1/RH1
Fecha Sentencia:
30/11/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Detalles Técnicos
Jueces:
Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti
Palabras Clave:
caducidad de instancia impulso procesal oficial primero garantia de defensa en juicio arbitrariedad recurso extraordinario
Carátula:
Aranda, Raul Eduardo c/ ENA (Min. d e Def. - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R. s/ impugnacion de acto administrativo
Resumen:
El caso se centra en la impugnacion de un acto administrativo por parte de Raul Eduardo Aranda contra ENA (Ministerio de Defensa - Ejercito Argentino) y/o Q.R.R. La Camara Federal de Apelaciones de Posadas declaro la caducidad de la segunda instancia debido a la inactividad procesal del apelante, argumentando que, a pesar de que la elevacion de los autos a la camara era responsabilidad del oficial primero del juzgado de primera instancia, el apelante aun tenia la carga de impulsar el proceso. Aranda apelo esta decision, argumentando que la Camara impuso injustamente la carga de impulsar el proceso cuando dependia de un tramite interno del juzgado. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion revoco la decision de la Camara, sosteniendo que la demora en la elevacion de los autos era responsabilidad del oficial primero del juzgado y que no se podia exigir al justiciable una actividad que no le era atribuida por la ley adjetiva. La Corte enfatizo que la caducidad de la instancia debe interpretarse restrictivamente y no puede aplicarse con un rigor formal que afecte la garantia de defensa en juicio. Se ordeno que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo considerando estos fundamentos.
Fundamentos:
La Corte Suprema fundamento su decision en que la Camara Federal de Apelaciones de Posadas incurrio en un excesivo rigor formal al declarar la caducidad de la segunda instancia, afectando la garantia de defensa en juicio de Aranda. La Corte señalo que la obligacion de elevar los autos a la Camara recaia sobre el oficial primero del juzgado de primera instancia, conforme al art. 251 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion y el art. 313, inc. 3°, del mismo codigo. No era razonable trasladar al justiciable una responsabilidad que no le correspondia legalmente, ni presumir abandono de la instancia por su pasividad cuando la demora era imputable a la falta de cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales. La Corte tambien recordo que la caducidad de la instancia debe interpretarse restrictivamente y no puede aplicarse con exceso ritual.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Art. 17 y 18 de la Constitucion Nacional, Art. 14 de la ley 48, Art. 251 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 310, inc. 2°, del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 313, inc. 3°, del Codigo Procesal Civil y Comercial de
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion