Carátula:
Zamudio Luisa E.; Acosta, Elsa y otros c/ Entidad Binacional Yacyretá y otro s/ daños y perjuicios
Resumen:
El caso "Zamudio Luisa E.; Acosta, Elsa y otros c/ Entidad Binacional Yacyreta y otro s/ daños y perjuicios" llego a la Corte Suprema de Justicia de la Nacion tras una apelacion de los actores contra la sentencia de la Camara Federal de Apelaciones de Posadas, la cual confirmo la resolucion del juez de primera instancia que habia hecho lugar al planteo de caducidad de la instancia interpuesto por el Estado Nacional. La Corte Suprema revoca la decision de la Camara, declarando procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto el fallo apelado, argumentando que la decision impugnada no constituye una derivacion razonada del derecho vigente y que el tribunal a quo no habia dado un tratamiento adecuado a la controversia. La Corte considera que los proyectos de oficio de traslado de demanda presentados y luego observados deben ser considerados actos interruptivos de la caducidad de la instancia, ya que demuestran la voluntad de la parte actora de mantener vivo el proceso. Ademas, la Corte Suprema destaca la autocontradiccion en la decision de la Camara al valorar de manera diferente actos procesales similares realizados por la parte actora, afectando el derecho de defensa de la recurrente. El Vicepresidente de la Corte, Carlos Fernando Rosenkrantz, disiente y considera inadmisible el recurso extraordinario.
Fundamentos:
La Corte Suprema fundamenta su decision en la doctrina de arbitrariedad de sentencias, al considerar que la Camara Federal de Apelaciones de Posadas no realizo una derivacion razonada del derecho vigente y que su decision resulta autocontradictoria. Se basa en la jurisprudencia de la Corte respecto a la interpretacion de los actos interruptivos de la caducidad de la instancia y en la garantia del debido proceso.
Normativa Aplicada:
Art. 14 de la ley 48, Art. 94 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 310 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 360 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, Art. 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de l
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion