Carátula:
A , G Y c/ Q E y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)
Resumen:
El caso trata sobre una demanda por daños y perjuicios (accidente de trabajo) iniciada por la actora, en representación de sus hijos menores, tras el fallecimiento del padre de estos. La demanda buscaba una indemnización laboral. El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la actora, confirmando la declaración de caducidad de la instancia procesal emitida por el tribunal inferior. La Procuración General de la Nación considera que la sentencia recurrida resulta arbitraria dado que confirmó, con excesivo rigor formal, el pronunciamiento que había decretado la caducidad de la instancia, sin ponderar adecuadamente la falta de intervención oportuna que correspondía otorgar al Ministerio Público con competencia local para ejercer la representación de los niños involucrados en la causa, el cual debio impulsar el tramite del expediente en caso de inaccion de la progenitora. Se destaca la importancia de la intervencion del Ministerio Publico para garantizar el derecho a ser oido de los menores y evitar el abandono del proceso en su perjuicio. Ademas, se resalta el caracter alimentario de la indemnizacion reclamada y la necesidad de una interpretacion restrictiva de la caducidad de la instancia en casos donde estan involucrados los derechos de los niños. Por lo tanto, se aconseja admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Fundamentos:
La arbitrariedad de la sentencia que confirma la caducidad de instancia sin considerar la falta de intervención oportuna del Ministerio Público para representar a los menores involucrados. Se destaca la necesidad de una tutela judicial reforzada para los niños y la interpretación restrictiva de la caducidad en casos donde sus derechos están en juego. Se enfatiza la omision de garantizar el derecho a ser oidos y a contar con una defensa adecuada.
Normativa Aplicada:
Constitucion Nacional (articulos 17 y 18, 75 inciso 22), Convencion sobre los Derechos del Niño, Codigo Procesal Civil local (articulo 200, 202), Codigo Procesal del Trabajo local (articulo 21), Codigo Civil (articulos 59, 494), Ley 26.061
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion