Falletti, Telma Beatriz c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Falletti, Telma Beatriz c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad
N° Expediente:
FRO 13008417/2009
Fecha Sentencia:
10/10/2017
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Camara Federal de Apelaciones
Estado Sentencia:
Firme
Jurisdicción:
Nacional
Juzgado:
Juzgado Federal n° 1 de Rosario
Detalles Técnicos
Jueces:
Jose Guillermo Toledo, Elida Vidal, Edgardo Bello
Palabras Clave:
caducidad de instancia reajuste por movilidad apelacion costas segunda instancia ANSES notificacion decreto de radicacion
Carátula:
FALLETTI, Telma Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad
Resumen:
El caso se refiere a un expediente judicial iniciado por Telma Beatriz Falletti contra ANSES por reajustes por movilidad. En primera instancia, se fallo a favor de Falletti, ordenando a ANSES pagar el haber inicial reajustado y las diferencias adeudadas. ANSES apelo la sentencia, pero la Camara Federal de la Seguridad Social devolvio las actuaciones al Juzgado de origen tras un fallo de la CSJN en el caso “Pedraza, Hector Hugo c/ Anses s/ Accion de Amparo”. En la Camara Federal de Apelaciones, la actora solicito la caducidad de la instancia debido a la inactividad de la demandada en impulsar el recurso de apelacion. La demandada argumento que no fue notificada del decreto de radicacion ni del articulo 259 del CPCCN. La mayoria de los jueces de la Camara, considerando que habia transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inc. 2° del C.Pr.Civ.C.N. sin que la recurrente instara el procedimiento y que era carga del apelante activar el proceso, declararon operada la caducidad de la segunda instancia. El Dr. Bello, al cual adhirio el Dr. Toledo, ademas voto por imponer las costas a la vencida. La Dra. Vidal mostro una disidencia parcial, pero la resolucion final fue declarar operada la caducidad de la instancia y tener por firme la sentencia de primera instancia, con costas a la vencida. La Camara considero que, dado que la apelacion era contra una sentencia favorable a la actora, la dilacion incurrida por la demandada justificaba la caducidad, diferenciandose del precedente de la Corte Suprema en “Olmedo Dominga Nieves c/ Provincia de Santa Fe”.
Fundamentos:
La caducidad de la instancia por falta de impulso del apelante dentro del plazo legal (art. 310 inc. 2° del C.Pr.Civ.C.N.). La obligacion del apelante de notificar el decreto de radicacion de la causa (art. 259 del C.P.C.C.N.). El criterio de la Corte Suprema en el caso “Olmedo Dominga Nieves c/ Provincia de Santa Fe”, que no resulta aplicable al caso porque la apelacion era contra una sentencia favorable a la actora.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
arts. 310 inc. 2°, 311, 315, 318 del CPCCN; art. 259 del C.P.C.C.N.; art. 21 de la ley 24.463
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion