Rosa Mamais c/ Anses s/ Medida Cautelar

Información Básica
Nombre del Caso:
Rosa Mamais c/ Anses s/ Medida Cautelar
N° Expediente:
6637/2023
Fecha Sentencia:
01/06/2023
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 2
Detalles Técnicos
Jueces:
Abelardo Jorge Basbús
Palabras Clave:
medida cautelar jubilacion aportes ANSES ley 24018 ley 27546 declaraciones juradas regimen de magistrados peligro en la demora caracter alimentario costas plazo
Carátula:
MAMAIS, ROSA c/ ANSeS s/ MEDIDA CAUTELAR
Resumen:
En el expediente N° 6637/2023, caratulado "Mamais, Rosa c/ ANSeS s/ Medida Cautelar", la actora, Rosa Mamais, solicita una medida cautelar de no innovar para que ANSES se abstenga de denegar su tramite jubilatorio, el cual se encuentra pendiente debido a la falta de rectificacion o ratificacion de las Declaraciones Juradas por diferencia de aportes, conforme a la ley 24.018 y su modificatoria ley 27.546. La actora argumenta que la demora en la presentacion de dicha documentacion no es imputable a ella, sino a la falta de entrega por parte de la Provincia de Salta, y que la denegacion del tramite le causaria perjuicios al no percibir ingresos. El Juzgado Federal de Salta 2 considera que se cumplen los requisitos para la procedencia de la medida cautelar. Se verifica la verosimilitud del derecho invocado, ya que la actora reune los requisitos para acceder al beneficio de jubilacion bajo el regimen de magistrados, y se ha acreditado que solicito a su empleador la documentacion requerida. Asimismo, se considera que existe peligro en la demora, dado el caracter alimentario de la prestacion previsional y la situacion de desproteccion en la que se encuentra la actora al haber cesado en su cargo. En consecuencia, se hace lugar a la medida cautelar y se ordena a ANSES que se abstenga de emitir resolucion alguna que ponga fin al tramite jubilatorio hasta tanto la Provincia de Salta emita las declaraciones juradas rectificativas, debiendo suspenderse los plazos administrativos impuestos por la ANSES. Las costas se imponen por su orden, al no mediar sustanciacion.
Fundamentos:
El fallo se fundamenta en la verosimilitud del derecho de la actora a obtener el beneficio jubilatorio conforme al regimen de magistrados, en el peligro en la demora dado el caracter alimentario de la prestacion y la falta de ingresos de la actora, y en la falta de afectacion del interes publico. Se considera que la medida cautelar solicitada no tiene efectos juridicos ni materiales irreversibles.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 24.018, Ley 27.546, Ley 26.854, art. 4 inc. 3º, art. 2º, Convencion Americana de Derechos Humanos, art. 18 de la Constitucion Nacional, art. 15 de la ley 26.854, art. 9 inc b) de la ley 24.018 (modificada por la ley 27.546) y del punto 2 inc. e) del a
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion