Perez, Graciela c/ Anses s/Reajustes por Movilidad

Información Básica
Nombre del Caso:
Perez, Graciela c/ Anses s/Reajustes por Movilidad
N° Expediente:
7055/2021
Fecha Sentencia:
17/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
CAF - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Juzgado Federal N° 1 de Salta
Detalles Técnicos
Jueces:
No firma el Dr. Alejandro Augusto Castellanos en virtud de la excusación formulada y aceptada en autos
Palabras Clave:
costas ejecucion movilidad jubilacion
Carátula:
Perez, Graciela c/ Anses s/Reajustes por Movilidad
Resumen:
La Camara Federal de Salta - Sala II revoca la decision del juez de primera instancia sobre la distribucion de costas en un proceso de ejecucion de sentencia contra ANSES. Inicialmente, el juez de grado habia aprobado una liquidacion presentada por la actora por un monto total de $8.357.992,74, distribuyendo las costas por el orden causado. La actora apelo esta decision, argumentando que el articulo 21 de la ley 24.463 no es aplicable a los procesos de ejecucion de sentencia y que, de acuerdo con el fallo "Rueda Orlinda" de la CSJN, las costas deben ser a cargo de ANSES. La Camara considera que en los procesos de cumplimiento forzado de sentencias desfavorables a ANSES, se debe aplicar el principio general de que las costas se imponen al vencido, ya que la actora se vio obligada a iniciar el proceso de ejecucion para obtener el cumplimiento de la sentencia. La Camara revoca la sentencia apelada e impone las costas de ambas instancias a ANSES, argumentando que la planilla de liquidacion es un paso indispensable para exigir judicialmente lo adeudado y que no existen motivos para condonar a ANSES de esta carga.
Fundamentos:
Se fundamenta en el principio general de que las costas se imponen al vencido en los procesos de ejecucion de sentencia, y en la necesidad de resarcir al vencedor por los gastos de justicia incurridos debido al incumplimiento de la demandada.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art. 68 CPCCN y art. 36 de la ley 27.423
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion