Alicia Teresa Sappia c/ Anses S/ Reajustes Varios

Información Básica
Nombre del Caso:
Alicia Teresa Sappia c/ Anses S/ Reajustes Varios
N° Expediente:
FSA 2913/2020/1/CA2
Fecha Sentencia:
01/03/2025
Honorarios:
No especificados
Datos Judiciales
Instancia:
Segunda Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
CAF - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta N° 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces, solo se ve la firma digital 'EZ'
Palabras Clave:
costas ejecucion reajustes varios intereses
Carátula:
INC. APELACION EN AUTOS: SAPPIA, ALICIA TERESA c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS
Resumen:
El caso se refiere a una apelacion presentada por la actora, Alicia Teresa Sappia, contra una decision del juez de primera instancia que impuso las costas por el orden causado en la aprobacion de una planilla de liquidacion por diferencia de intereses. La actora solicita que las costas sean impuestas a la demandada, ANSeS, argumentando que el incumplimiento de la manda judicial por parte de ANSeS justifica que asuma las costas. La Camara Federal de Salta - Sala I, considerando los antecedentes del caso y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, revoca la sentencia apelada y decide imponer las costas a ANSeS, basandose en el principio objetivo de la derrota, ya que la ejecucion forzada de la sentencia fue necesaria debido a la actitud renuente de ANSeS a cumplir con la manda judicial.
Fundamentos:
La Camara Federal basa su decision en la doctrina del fallo "Rueda Orlinda c/ ANSeS" de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, que establece que en procesos de ejecucion de sentencia no se aplica el regimen de excepcion del art. 21 de la ley 24.463. Ademas, se apoya en precedentes de la misma Sala y en la doctrina que indica que las costas derivadas de la ejecucion de la sentencia deben ser soportadas por el condenado incumplidor.
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
art 68 CCPNN, art. 21 de ley 24.463
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion