Yapura, Estela c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986

Información Básica
Nombre del Caso:
Yapura, Estela c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986
N° Expediente:
FSA 3422/2016
Fecha Sentencia:
17/03/2025
Honorarios:
$759869.0
Datos Judiciales
Instancia:
Primera Instancia
Estado Sentencia:
Sujeta a Revision
Jurisdicción:
FSA - Justicia Federal de Salta
Juzgado:
Juzgado Federal de Salta 1
Detalles Técnicos
Jueces:
No se mencionan los nombres de los jueces
Palabras Clave:
honorarios ejecucion amparo costas intereses
Carátula:
YAPURA, Estela c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986 para regular honorarios
Resumen:
El Juzgado Federal de Salta 1 dicta sentencia en el caso "YAPURA, Estela c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986", expediente N° FSA 3422/2016, para regular los honorarios de la Dra. Julia Tamara Toyos por su labor en la etapa de ejecución de la sentencia. Inicialmente, se hizo lugar a la acción de amparo, aprobándose una liquidación a favor de la actora por $3.302.264,95 más intereses. La Sala I del Tribunal de Alzada adicionó $3.792.689 en concepto de intereses moratorios, elevando el total adeudado a $7.094.953. Se desestimó el recurso extraordinario de la demandada, y se procedió a la ejecución, culminando con la transferencia a la actora. La regulación de honorarios se basa en la ley arancelaria N° 27.423, utilizando la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Se determina que el monto base equivale a 106,80 UMA, ubicándose en el grado 4 de la escala arancelaria. Tras aplicar los porcentajes correspondientes y considerar el doble carácter de la intervención profesional, se establece un monto de $759.869 en concepto de honorarios, equivalentes a 11,44 UMA. Se aclara que el pago será definitivo si se abona la cantidad equivalente en moneda de curso legal según el valor de la UMA vigente al momento del pago.
Fundamentos:
La regulacion de honorarios se basa en la ley arancelaria N° 27.423, utilizando la Unidad de Medida Arancelaria (UMA). Se considera el monto de la ejecucion ($7.094.953) para calcular los honorarios segun la escala establecida en el art. 21 de la ley. Se tienen en cuenta el doble caracter de la intervencion profesional (art. 20), la ausencia de excepciones (art. 34) y la realizacion de una sola etapa (art. 29).
Datos Adicionales
Normativa Aplicada:
Ley 27.423, art. 19, art. 20, art. 21, art. 29, art. 34, art. 51, art. 54, art. 56, art. 58
N° Resolución:
No se menciona numero de resolucion